{"id":279235,"date":"2024-10-28T10:53:48","date_gmt":"2024-10-28T09:53:48","guid":{"rendered":"https:\/\/immo.express\/nebenkostenuebersicht\/"},"modified":"2026-06-18T13:12:42","modified_gmt":"2026-06-18T11:12:42","slug":"nebenkostenuebersicht","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/immo.express\/es\/nebenkostenuebersicht\/","title":{"rendered":"Resumen de gastos adicionales"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"279235\" class=\"elementor elementor-279235 elementor-117726\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b44a2f9 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"b44a2f9\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-184a677 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"184a677\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>RESUMEN DE GASTOS ADICIONALES PARA<\/p><p>Compra \/ Venta \/ Permuta \/ Alquiler \/ Arrendamiento \/ Derecho de superficie<\/p><p>de un inmueble<\/p><p>Tambi\u00e9n puede descargar la versi\u00f3n larga del resumen de gastos adicionales en formato<br>archivo PDF&nbsp;<u><a href=\"\/wp-content\/uploads\/forms\/NKUE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">&gt;&gt; aqu\u00ed &lt;&lt;<\/a>&nbsp;<\/u>.<br>La versi\u00f3n corta de Immoexpress para la compra de inmuebles est\u00e1 disponible para descargar<br><u><a href=\"\/wp-content\/uploads\/forms\/NKUE_kurz.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">&gt;&gt; aqu\u00ed &lt;&lt;<\/a><\/u>&nbsp; .<br>Para verlo necesita el Adobe Reader gratuito. Puede descargarlo&nbsp;<u><a href=\"https:\/\/get.adobe.com\/de\/reader\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a><\/u>&nbsp;.<\/p>&nbsp;<strong>Resumen de<\/strong><strong> gastos<\/strong><strong> adicionales \u2014 <\/strong>&nbsp;<strong>Compra<\/strong><strong> \/<\/strong><strong> Venta &nbsp;<\/strong><strong>de &nbsp;<\/strong><strong>un <\/strong><strong>inmueble<\/strong><strong> e<\/strong>&nbsp;<strong> informaci\u00f3n sobre<\/strong><strong> el contrato de intermediaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;&nbsp;Formulario OVI n.\u00ba 13K \/05\/2014&nbsp;&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td>I. Gastos adicionales en los contratos de compraventa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>&nbsp; 2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>II. Gastos adicionales en los pr\u00e9stamos hipotecarios &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>&nbsp; 3<\/td><\/tr><tr><td>III. Certificado de eficiencia energ\u00e9tica &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>&nbsp; 3<\/td><\/tr><tr><td>IV. Fundamentos de la comisi\u00f3n inmobiliaria &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>&nbsp; 4<\/td><\/tr><tr><td>V. Obligaciones de informaci\u00f3n frente a los consumidores &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>&nbsp; 5<\/td><\/tr><tr><td>VI. Derechos de desistimiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>&nbsp; 9<\/td><\/tr><tr><td>VII. Efectos fiscales en la transmisi\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&nbsp;<\/td><td>14<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td>Condiciones comerciales recomendadas por la C\u00e1mara Econ\u00f3mica Federal de Austria, Asociaci\u00f3n Profesional de Fiduciarios Inmobiliarios y Patrimoniales,<\/td><\/tr><tr><td>gem. &nbsp;10 IMV 1996, BGBI. Nr. 297\/1996.GZ 2014 \/ 05 \/ 30 &#8211; FVO Ma \/ Pe &#8211; Form 13K \/ 0VI&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td><strong>A <\/strong><strong>pe<\/strong><strong>s<\/strong><strong>ar del mayor cuidado en la elaboraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, el \u00d6VI no puede asumir responsabilidad alguna por la exactitud de su contenido.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\" align=\"left\"><tbody><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; M<\/strong><strong>edieninhaber<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &#8220;<\/strong><strong>A<\/strong>sociaci\u00f3n Austriaca de la Industria Inmobiliaria<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1040 Wien FavoritenstraBe 24\/11 . E-Mail:&nbsp;<u><a href=\"mailto:office@ ovi.at\">office@ ovi.at<\/a><\/u>,&nbsp;&nbsp;<u><a href=\"http:\/\/www.ovi.at\/\">www.ovi.at<\/a><\/u><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bestellungen<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Richard Mascha Ges.m.b.H. &amp; Co. KG<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp; 1140 Wien Gurkgasse 8 . Tel.: (01) 812 67 61, Fax: DW 40 . E-Mail:&nbsp;<u><a href=\"mailto:mail@maschadruck.at\">mail@maschadruck.at<\/a><\/u><\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td><strong>I. Nebenkosten bei Kaufvertr\u00e4gen<\/strong>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Impuesto sobre transmisiones inmobiliarias sobre el valor de la contraprestaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>3,5%<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3,5 % (posible reducci\u00f3n o exenci\u00f3n en casos especiales)<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2.&nbsp; &nbsp;<strong>Tasa de inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad (derecho de propiedad)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>1,1%<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3.&nbsp; &nbsp;<strong>Costes de la redacci\u00f3n del contrato y de la tramitaci\u00f3n registral&nbsp;<\/strong>seg\u00fan acuerdo en el marco del arancel<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; del respectivo redactor del documento, as\u00ed como desembolsos para certificaciones y <\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 4.&nbsp; &nbsp;<strong>Costes de la comunicaci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre la renta inmobiliaria por&nbsp;<\/strong>seg\u00fan acuerdo<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en el marco del arancel del respectivo redactor del documento<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 5.&nbsp; &nbsp;<strong>Costes procesales y tasas administrativas para los procedimientos de transmisi\u00f3n de fincas<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (var\u00eda seg\u00fan el estado federado)<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 6.&nbsp; &nbsp;<strong>Pr\u00e9stamos subvencionados para inmuebles en propiedad horizontal y viviendas propias: asunci\u00f3n por el comprador:<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s de la cuota de amortizaci\u00f3n corriente, es posible una amortizaci\u00f3n extraordinaria de hasta el 50 % del capital pendiente o un acortamiento del<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; plazo. El comprador no tiene derecho legal a asumir un pr\u00e9stamo subvencionado.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 7.&nbsp; &nbsp;<strong>Eventuales contribuciones de los colindantes<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; seg\u00fan lo prescrito por el municipio (costes de urbanizaci\u00f3n y costes de preparaci\u00f3n del terreno para la construcci\u00f3n), as\u00ed como gastos de co-<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; nexi\u00f3n y tasas de conexi\u00f3n (electricidad, gas, agua, alcantarillado, tel\u00e9fono, etc.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 8.&nbsp; &nbsp;<strong>Comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>(comisi\u00f3n m\u00e1xima prevista por la ley)<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A<\/strong><strong>) en caso de compra, venta o permuta de<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; *&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>fincas o cuotas de fincas<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; * cuotas de fincas en las que&nbsp;<strong>propiedad horizontal&nbsp;<\/strong>existe o se constituye seg\u00fan lo acordado<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; *&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>empresas de todo tipo<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; * compensaciones por&nbsp;<strong>construcciones sobre suelo ajeno (Super\u00e4difikate)&nbsp;<\/strong>de un terreno<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>con un valor<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; * hasta EUR 36.336,42&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;4%<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; * de EUR 36.336,43 a EUR 48.448,50&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>EUR 1.453,46<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; * a partir de EUR 48.448,51 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3%<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de ambos mandantes (vendedor y comprador)&nbsp;<strong>m\u00e1s 20 % de IVA en cada caso<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Regla de umbral conforme al art. 12, apdo. 4 del Reglamento de Agentes Inmobiliarios<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; B) en caso de opciones<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; * el 50 % de la comisi\u00f3n conforme al punto 8.A, que se cobra en caso de compra por el titular de la opci\u00f3n.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td><strong>&nbsp; II<\/strong><strong>. Gastos adicionales en los pr\u00e9stamos hipotecarios<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;Tasa de inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; 1,2%<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2.&nbsp; &nbsp;<strong>Orden de prelaci\u00f3n general&nbsp;<\/strong>para la pignoraci\u00f3n<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3.&nbsp; &nbsp;<strong>Costes de la redacci\u00f3n del documento de deuda&nbsp;<\/strong>seg\u00fan el arancel del respectivo redactor del documento<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 4.&nbsp; &nbsp;<strong>Desembolsos para certificaciones y tasas de timbre seg\u00fan el arancel<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 5.&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;Costes de la eventual tasaci\u00f3n seg\u00fan el arancel de peritos<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 6.&nbsp; &nbsp;<strong>Comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>No puede superar el importe del 2% de la suma del pr\u00e9stamo, siempre que la intermediaci\u00f3n est\u00e9 rela-<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>cionada con una intermediaci\u00f3n conforme al art. 15, apdo. 1, IMVO. Si no existe tal relaci\u00f3n, la comisi\u00f3n<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>u otra remuneraci\u00f3n no puede superar el 5% de la suma del pr\u00e9stamo.<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td><strong>&nbsp; III.     Certificado de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td>La Ley de Presentaci\u00f3n del Certificado Energ\u00e9tico (EAVG 2012) establece que el vendedor, en caso de&nbsp;<strong>venta&nbsp;<\/strong>de un edificio o de una unidad de uso, debe, al&nbsp;<strong>comprador,&nbsp;<\/strong>con suficiente antelaci\u00f3n antes de la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n contractual, presentar un&nbsp;<strong>certificado energ\u00e9tico&nbsp;<\/strong>de como m\u00e1ximo diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en ese momento, y entreg\u00e1rselo a m\u00e1s tardar 14 d\u00edas despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato. Si esto no ocurre, el comprador tiene derecho, tras requerirlo sin \u00e9xito al vendedor, bien a encargar \u00e9l mismo un certificado energ\u00e9tico y reclamar judicialmente los costes razonables en un plazo de 3 a\u00f1os, bien a demandar directamente la entrega de un certificado energ\u00e9tico. Desde la entrada en vigor de la EAVG 2012 el 01.12.2012, en los anuncios en publicaciones impresas y medios electr\u00f3nicos deben indicarse la demanda de energ\u00eda para calefacci\u00f3n (HWB) y el factor de eficiencia energ\u00e9tica global (fGEE). Esta obligaci\u00f3n afecta tanto al vendedor como al agente inmobiliario contratado por \u00e9l. Los certificados energ\u00e9ticos elaborados antes de la entrada en vigor de la EAVG 2012 conservan su validez durante 10 a\u00f1os desde la fecha de emisi\u00f3n, aun cuando \u00absolo\u00bb se refleje la demanda de energ\u00eda para calefacci\u00f3n (HWB) y no el factor de eficiencia energ\u00e9tica global (fGEE). Si para un edificio existe tal certificado energ\u00e9tico, en el anuncio basta con indicar el valor HWB (referido al clima de la ubicaci\u00f3n). El vendedor puede optar por entregar bien un&nbsp;<strong>certificado energ\u00e9tico&nbsp;<\/strong>sobre la eficiencia energ\u00e9tica global de la unidad de uso, o la eficiencia energ\u00e9tica global de una unidad de uso comparable en el mismo edificio, o la&nbsp;<strong>eficiencia energ\u00e9tica global de todo el edificio&nbsp;<\/strong>. Para las viviendas unifamiliares, la&nbsp;<strong>obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n y entrega&nbsp;<\/strong>tambi\u00e9n puede cumplirse mediante un certificado energ\u00e9tico de un edificio comparable. No obstante, esta comparabilidad debe confirmarla el emisor del certificado energ\u00e9tico. El certificado energ\u00e9tico debe elaborarse conforme a las respectivas disposiciones de la legislaci\u00f3n de cada estado federado y pretende ofrecer informaci\u00f3n comparable sobre el \u00abconsumo normal\u00bb energ\u00e9tico de un inmueble. El c\u00e1lculo de los \u00edndices energ\u00e9ticos se basa en par\u00e1metros independientes del uso bajo condiciones predefinidas, por lo que en el uso real pueden producirse desviaciones considerables. Si no se presenta ning\u00fan certificado energ\u00e9tico, conforme al art. 7 de la EAVG se considera acordada al menos una eficiencia energ\u00e9tica global acorde con la antig\u00fcedad y el tipo de edificio. Desde el 01.12.2012 rige en toda Austria un cat\u00e1logo de excepciones uniforme. Los inmuebles protegidos como monumento \u2014a diferencia de antes\u2014 ya no est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n. Asimismo, desde la entrada en vigor de la nueva EAVG 2012 deben observarse las disposiciones sancionadoras administrativas. Tanto el vendedor como el agente inmobiliario que omitan indicar los valores HWB y fGEE en el anuncio pueden ser sancionados con una multa de hasta 1.450 EUR. El agente queda exculpado si ha informado al vendedor sobre las obligaciones de informaci\u00f3n y le ha requerido que comunique ambos valores o que obtenga un certificado energ\u00e9tico, pero el vendedor se ha negado. El vendedor se enfrenta adem\u00e1s a una sanci\u00f3n administrativa de hasta 1.450 EUR si omite la presentaci\u00f3n y\/o la entrega del certificado energ\u00e9tico.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;<table border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\"><tbody><tr><td><strong>I<\/strong><strong>V.    Fundamentos de la comisi\u00f3n inmobiliaria<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>art. 6 apdos. 1, 3 y 4; art. 7 apdo. 1; arts. 10 y 15 de la Ley de Agentes (Maklergesetz)<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 6 (1)&nbsp;<\/strong>El mandante est\u00e1 obligado a pagar una comisi\u00f3n en caso de que el negocio que debe intermediarse se concrete con un tercero gracias a la actividad meritoria y conforme al contrato del agente.&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El agente tambi\u00e9n tiene derecho a comisi\u00f3n si, gracias a su actividad, no se concreta el negocio que deb\u00eda intermediarse conforme al contrato, pero s\u00ed un negocio econ\u00f3micamente equivalente a este seg\u00fan su finalidad.&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (4<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El agente no tiene derecho a comisi\u00f3n si \u00e9l mismo se convierte en parte contractual del negocio. Esto tambi\u00e9n se aplica si el negocio celebrado con el tercero equivale econ\u00f3micamente a una conclusi\u00f3n por el propio agente. En caso de otra relaci\u00f3n de proximidad familiar o econ\u00f3mica entre el agente y el tercero intermediado que pudiera menoscabar la salvaguarda de los intereses del mandante, el agente solo tiene derecho a comisi\u00f3n si informa de inmediato al mandante de esa relaci\u00f3n de proximidad.&nbsp;<strong>\u00a7 7 (1)&nbsp;<\/strong>El derecho a la comisi\u00f3n surge con la eficacia jur\u00eddica del negocio intermediado. El agente no tiene derecho a un anticipo.&nbsp;<strong>\u00a7 10&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>El derecho a la comisi\u00f3n y el derecho al reembolso de gastos adicionales son exigibles desde su nacimiento.&nbsp;<strong>Acuerdos especiales de <\/strong><strong>comisi\u00f3n<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 15 (1)&nbsp;<\/strong>Un acuerdo seg\u00fan el cual el mandante deba pagar un importe \u2014por ejemplo como indemnizaci\u00f3n o reembolso por gastos y dedicaci\u00f3n\u2014 incluso sin un \u00e9xito de intermediaci\u00f3n imputable al agente, solo es admisible hasta el importe de la comisi\u00f3n acordada o usual en el lugar y \u00fanicamente en caso de que: 1. el negocio designado en el contrato de intermediaci\u00f3n no se concrete, en contra de la buena fe, \u00fanicamente porque el mandante, en contra del curso de las negociaciones hasta ese momento, omita sin motivo digno de consideraci\u00f3n un acto jur\u00eddico necesario para la conclusi\u00f3n del negocio; 2. con el tercero intermediado por el agente se concrete un negocio distinto de uno de finalidad equivalente, siempre que la intermediaci\u00f3n del negocio entre en el \u00e1mbito de actividad del agente; 3. el negocio designado en el contrato de intermediaci\u00f3n no se concrete con el mandante, sino con otra persona, porque el mandante le haya comunicado la posibilidad de conclusi\u00f3n que le dio a conocer el agente, o el negocio no se concrete con el tercero intermediado, sino con otra persona, porque el tercero intermediado le haya dado a conocer la oportunidad de negocio; o 4. el negocio no se concrete con el tercero intermediado porque se ejerza un derecho legal o contractual de tanteo, de retracto o de entrada.&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp; (2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>En el caso de un encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva, tal prestaci\u00f3n puede acordarse adem\u00e1s para el caso de que: 1. el encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva sea resuelto anticipadamente por el mandante de forma contraria al contrato y sin un motivo importante; 2. el negocio se haya concretado durante la vigencia del encargo en exclusiva, de forma contraria al contrato, mediante la intermediaci\u00f3n de otro agente contratado por el mandante; o 3. el negocio se haya concretado durante la vigencia del encargo en exclusiva de una forma distinta a la intermediaci\u00f3n de otro agente contratado por el mandante.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Las prestaciones conforme a los apdos. 1 y 2 se consideran un importe de remuneraci\u00f3n en el sentido del art. ABGB (C\u00f3digo Civil austriaco).&nbsp;&nbsp;<strong>Un <\/strong><strong>acuerdo conforme al art. 15 de la Ley de Agentes debe celebrarse por escrito en los contratos de intermediaci\u00f3n con consumidores.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>V<\/strong><strong>.     Obligaciones de informaci\u00f3n frente a los consumidores<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>Obligaciones de informaci\u00f3n del agente inmobiliario<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 30 b KSchG (1)&nbsp;<\/strong>Antes de la celebraci\u00f3n del contrato de intermediaci\u00f3n, el agente inmobiliario debe entregar al mandante que sea consumidor, con la diligencia de un agente inmobiliario ordenado, un resumen por escrito del que se desprenda que act\u00faa como agente y que indique todos los costes que previsiblemente le ocasionar\u00e1 al consumidor la celebraci\u00f3n del negocio que se debe intermediar, incluida la comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n. El importe de la comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n debe indicarse por separado; debe advertirse de cualquier relaci\u00f3n de proximidad econ\u00f3mica o familiar en el sentido del art. 6, apdo. 4, tercera frase de la Ley de Agentes. Si el agente inmobiliario puede actuar como doble agente en virtud de los usos mercantiles, este resumen tambi\u00e9n debe contener una indicaci\u00f3n al respecto. En caso de un cambio sustancial de las circunstancias, el agente inmobiliario debe rectificar el resumen en consecuencia. Si el agente no cumple estas obligaciones a m\u00e1s tardar antes de la declaraci\u00f3n contractual del mandante sobre el negocio intermediado, se aplica el art. 3, apdo. 4 de la Ley de Agentes.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El agente inmobiliario debe comunicar al mandante por escrito las informaciones exigidas conforme al art. 3, apdo. 3 de la Ley de Agentes. Entre ellas se cuentan, en todo caso, todas las circunstancias que sean esenciales para la valoraci\u00f3n del negocio que se debe intermediar.&nbsp;<strong>A<\/strong><strong>N<\/strong><strong>N<\/strong><strong>M<\/strong><strong>E<\/strong><strong>RKUN<\/strong><strong>G<\/strong><strong>: En virtud de los usos mercantiles existentes, los agentes inmobiliarios pueden actuar como dobles agentes incluso sin el consentimiento expreso del mandante.&nbsp;<\/strong>Si el agente inmobiliario act\u00faa, seg\u00fan el encargo, solo para una de las partes del negocio que se debe intermediar, debe comunic\u00e1rselo al tercero.&nbsp;<strong>Obligaciones de informaci\u00f3n en los contratos a distancia y fuera del establecimiento, contenido de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n; consecuencias jur\u00eddicas<\/strong>&nbsp;Aplicable a: \u00b7&nbsp; &nbsp;<strong>C<\/strong><strong>ontratos<\/strong><strong> fuera del establecimiento<\/strong><strong>&nbsp;(AGV)&nbsp;<\/strong>entre un empresario y un consumidor, * que se celebran con la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea del empresario y del consumidor en un lugar que no es el establecimiento del empresario, * para los que el consumidor ha hecho una oferta en las circunstancias mencionadas, o * que se celebran en el establecimiento del empresario o mediante t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia inmediatamente despu\u00e9s de que el consumidor haya sido abordado personal e individualmente en un lugar distinto del establecimiento del empresario o de su encargado, o&nbsp;&nbsp;<strong>* contratos a distancia (FAG),&nbsp;<\/strong>son contratos que se celebran entre un empresario y un consumidor sin la presencia simult\u00e1nea del empresario y del consumidor en el marco de un sistema de venta o de prestaci\u00f3n de servicios organizado para la venta a distancia, utiliz\u00e1ndose, hasta la celebraci\u00f3n del contrato inclusive, exclusivamente t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia (correo, internet, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, fax). Excluidos del&nbsp;<strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>est\u00e1n los contratos sobre&nbsp;<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\"><tbody><tr><td>&nbsp;&nbsp;<\/td><td>* la constituci\u00f3n, la adquisici\u00f3n o la transmisi\u00f3n de la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles (art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 6 FAGG),<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>* la construcci\u00f3n de nuevos edificios, obras de reforma sustanciales en edificios existentes o el arrendamiento de viviendas (art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 7 FAGG);<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>&nbsp;<strong>\u00a7 4&nbsp;<\/strong><strong>FAGG<\/strong><strong>(1)&nbsp;<\/strong>Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato o por su declaraci\u00f3n contractual, el empresario debe informarle, de forma clara y comprensible, de lo siguiente: 1.) las caracter\u00edsticas esenciales del bien o del servicio, en la medida adecuada al medio de comunicaci\u00f3n y al bien o servicio; 2.) el nombre o la raz\u00f3n social del empresario, as\u00ed como la direcci\u00f3n de su establecimiento; 3.) en su caso a) el n\u00famero de tel\u00e9fono, el n\u00famero de fax y la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los cuales el consumidor pueda contactar r\u00e1pidamente con el empresario y comunicarse con \u00e9l sin especial esfuerzo, b) la direcci\u00f3n comercial distinta del establecimiento del empresario a la que el consumidor pueda dirigir las reclamaciones, y c) el nombre o la raz\u00f3n social y la direcci\u00f3n del establecimiento de toda persona por cuya cuenta act\u00fae el empresario, as\u00ed como la direcci\u00f3n comercial eventualmente distinta de esa persona a la que el consumidor pueda dirigir cualquier reclamaci\u00f3n; 4.) el precio total del bien o del servicio, incluidos todos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza del bien o del servicio, la forma de calcular el precio y, en su caso, todos los gastos adicionales de transporte, entrega, env\u00edo o de otro tipo o, si dichos gastos no pueden calcularse razonablemente de antemano, el hecho de que puedan devengarse tales gastos adicionales; 5.) en el caso de un contrato de duraci\u00f3n indefinida o de un contrato de suscripci\u00f3n, los costes totales por per\u00edodo de facturaci\u00f3n o, cuando dicho contrato se facture a un importe fijo, los costes totales mensuales o, si los costes totales no pueden calcularse razonablemente de antemano, la forma de calcular el precio; 6.) los costes de la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia empleada para celebrar el contrato, cuando no se calculen con arreglo a la tarifa b\u00e1sica; 7.) las condiciones de pago, entrega y ejecuci\u00f3n, el plazo en el que el empresario se compromete a entregar el bien o a prestar el servicio, as\u00ed como, en su caso, el procedimiento del empresario para la tramitaci\u00f3n de reclamaciones; 8.) cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, los plazos y el procedimiento para ejercer ese derecho, facilitando el formulario de desistimiento modelo; 9.) en su caso, la obligaci\u00f3n del consumidor, en caso de desistimiento del contrato conforme al art. 15, de asumir los costes de devoluci\u00f3n del bien, as\u00ed como, en los contratos a distancia sobre bienes que por su naturaleza no puedan devolverse normalmente por correo, el importe de los costes de devoluci\u00f3n; 10.) en su caso, la obligaci\u00f3n del consumidor, en caso de desistimiento del contrato conforme al art. 16, de pagar un importe proporcional por las prestaciones ya realizadas; 11.) en su caso, la inexistencia de un derecho de desistimiento conforme al art. 18, o las circunstancias en las que el consumidor pierde su derecho de desistimiento; 12.) adem\u00e1s de la indicaci\u00f3n de la existencia de un derecho legal de garant\u00eda para el bien, en su caso la existencia y las condiciones de servicios posventa y de garant\u00edas comerciales; 13.) en su caso, los c\u00f3digos de conducta pertinentes conforme al art. 1, apdo. 4, n\u00fam. 4 de la UWG y c\u00f3mo el consumidor puede obtener una copia de ellos; 14.) en su caso, la duraci\u00f3n del contrato o las condiciones para la resoluci\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n indefinida o que se prorrogan autom\u00e1ticamente; 15.) en su caso, la duraci\u00f3n m\u00ednima de las obligaciones que el consumidor asume con el contrato; 16.) en su caso, el derecho del empresario a exigir al consumidor la constituci\u00f3n de una fianza u otras garant\u00edas financieras, as\u00ed como sus condiciones; 17.) en su caso, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n aplicables a dichos contenidos; 18.) en su caso \u2014en la medida en que sea esencial\u2014 la interoperabilidad de los contenidos digitales con el hardware y el software, en la medida en que sea conocida o deba ser razonablemente conocida por el empresario; y 19.) en su caso, la posibilidad de acceder a un procedimiento extrajudicial de reclamaci\u00f3n y resoluci\u00f3n al que est\u00e9 sometido el empresario, y los requisitos para dicho acceso.&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp; (2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>En el caso de una subasta p\u00fablica, en lugar de la informaci\u00f3n indicada en el apdo. 1, n\u00fams. 2 y 3, podr\u00e1n facilitarse los datos correspondientes del subastador.<strong>(3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n conforme al apdo. 1, n\u00fams. 8, 9 y 10 puede facilitarse mediante el modelo de informaci\u00f3n sobre el desistimiento. Con esta facilitaci\u00f3n de informaci\u00f3n mediante formulario, las obligaciones de informaci\u00f3n mencionadas del empresario se consideran cumplidas, siempre que el empresario haya entregado al consumidor el formulario correctamente cumplimentado.<strong>(4<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n facilitada al consumidor conforme al apdo. 1 forma parte del contrato. Las modificaciones solo son eficaces si han sido acordadas expresamente por las partes contractuales.<strong>&nbsp;(5<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Si el empresario no ha cumplido su obligaci\u00f3n de informar sobre los gastos adicionales y de otro tipo conforme al apdo. 1, n\u00fam. 4, o sobre los gastos de devoluci\u00f3n del bien conforme al apdo. 1, n\u00fam. 9, el consumidor no tendr\u00e1 que asumir los gastos adicionales y de otro tipo.<strong>&nbsp;(6<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Las obligaciones de informaci\u00f3n conforme al apdo. 1 se aplican sin perjuicio de otras obligaciones de informaci\u00f3n previstas en disposiciones legales basadas en la Directiva 2006\/123\/CE relativa a los servicios en el mercado interior, DO n.\u00ba L 376 de 27.12.2006, p. 36, o en la Directiva 2000\/31\/CE relativa a determinados aspectos jur\u00eddicos de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en particular el comercio electr\u00f3nico, en el mercado interior, DO n.\u00ba L 178 de 17.07.2000, p. 1.&nbsp;<strong>I<\/strong><strong>nformaci\u00f3n facilitada en los contratos celebrados fuera del establecimiento<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 5 FAGG<\/strong><strong>(1)&nbsp;<\/strong>en los contratos celebrados fuera del establecimiento, la informaci\u00f3n indicada en el art. 4, apdo. 1 debe facilitarse al consumidor en papel o, si el consumidor est\u00e1 de acuerdo, en otro soporte duradero. La informaci\u00f3n debe ser legible, clara y comprensible.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El empresario debe facilitar al consumidor una copia del documento contractual firmado o la confirmaci\u00f3n del contrato celebrado en papel o, si el consumidor est\u00e1 de acuerdo, en otro soporte duradero. En su caso, la copia o confirmaci\u00f3n del contrato tambi\u00e9n debe contener una confirmaci\u00f3n del consentimiento y la toma de conocimiento del consumidor conforme al art. 18, apdo. 1, n\u00fam. 11.&nbsp;<strong>I<\/strong><strong>nformaci\u00f3n facilitada en los contratos a distancia<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 7 FAGG<\/strong><strong>(1)<\/strong>&nbsp;En los contratos a distancia, la informaci\u00f3n indicada en el art. 4, apdo. 1 debe facilitarse al consumidor de forma clara y comprensible, de un modo adaptado a la t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia empleada. Si esta informaci\u00f3n se facilita en un soporte duradero, debe ser legible.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Si el contrato se celebra mediante una t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia que solo dispone de espacio o tiempo limitados para presentar la informaci\u00f3n, el empresario debe facilitar al consumidor, antes de la celebraci\u00f3n del contrato a trav\u00e9s de dicha t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia, al menos la informaci\u00f3n indicada en el art. 4, apdo. 1, n\u00fams. 1, 2, 4, 5, 8 y 14 sobre las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes o servicios, el nombre del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duraci\u00f3n del contrato y las condiciones de resoluci\u00f3n de los contratos de duraci\u00f3n indefinida. La dem\u00e1s informaci\u00f3n indicada en el art. 4, apdo. 1 debe facilitarse al consumidor de manera adecuada conforme al apdo. 1.&nbsp;<strong>(3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El empresario debe poner a disposici\u00f3n del consumidor, dentro de un plazo razonable tras la celebraci\u00f3n del contrato pero, a m\u00e1s tardar, en el momento de la entrega de los bienes o antes del inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, una confirmaci\u00f3n del contrato celebrado en un soporte duradero que contenga la informaci\u00f3n indicada en el art. 4, apdo. 1, salvo que ya le haya facilitado dicha informaci\u00f3n en un soporte duradero antes de la celebraci\u00f3n del contrato. En su caso, la confirmaci\u00f3n del contrato tambi\u00e9n debe contener una confirmaci\u00f3n del consentimiento y la toma de conocimiento del consumidor conforme al art. 18, apdo. 1, n\u00fam. 11.&nbsp;<strong>Requisitos especiales <\/strong><strong>para los contratos celebrados por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 8 FAGG<\/strong><strong>(1)&nbsp;<\/strong>Si un contrato a distancia celebrado por v\u00eda electr\u00f3nica \u2014pero no exclusivamente mediante correo electr\u00f3nico o un medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico individual comparable\u2014 obliga al consumidor a realizar un pago, el empresario debe, inmediatamente antes de que el consumidor emita su declaraci\u00f3n contractual, advertirle de forma clara y destacada de la informaci\u00f3n indicada en el art. 4, apdo. 1, n\u00fams. 1, 4, 5, 14 y 15.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El empresario debe garantizar que, al efectuar el pedido, el consumidor confirme expresamente que el pedido conlleva una obligaci\u00f3n de pago. Si el proceso de pedido requiere la activaci\u00f3n de un bot\u00f3n o el accionamiento de una funci\u00f3n similar, dicho bot\u00f3n o funci\u00f3n debe estar etiquetado de forma legible y exclusivamente con las palabras \u00abpedido con obligaci\u00f3n de pago\u00bb o una formulaci\u00f3n equivalente e inequ\u00edvoca que advierta al consumidor de que el pedido conlleva una obligaci\u00f3n de pago frente al empresario. Si el empresario no cumple las obligaciones de este apartado, el consumidor no queda vinculado por el contrato ni por su declaraci\u00f3n contractual.&nbsp;<strong>(3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>En los sitios web de comercio electr\u00f3nico debe indicarse de forma clara y precisa, a m\u00e1s tardar al inicio del proceso de pedido, si existen restricciones de entrega y qu\u00e9 medios de pago se aceptan.&nbsp;<strong>(4<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Los apdos. 1 a 3 se aplican tambi\u00e9n a los contratos indicados en el art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 8. Las disposiciones del apdo. 2, frases segunda y tercera, se aplican tambi\u00e9n a los contratos indicados en el art. 1, apdo. 2, n\u00fams. 2 y 3, siempre que se celebren del modo indicado en el apdo. 1.&nbsp;<strong><em>Def<\/em><\/strong><strong><em>i<\/em><\/strong><strong><em>nici\u00f3n de soporte duradero:<\/em><\/strong>&nbsp;<em>P<\/em><em>ap<\/em><em>el, memorias USB, CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria y discos duros de ordenador, correos electr\u00f3nicos que se puedan almacenar y reproducir.<\/em>&nbsp;<strong>Requisitos especiales <\/strong><strong>para los contratos celebrados por tel\u00e9fono<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 9 FAGG<\/strong><strong>(1)&nbsp;<\/strong>En el caso de llamadas a distancia con consumidores dirigidas a la celebraci\u00f3n de un contrato a distancia, el empresario debe revelar al consumidor, al inicio de la conversaci\u00f3n, su nombre o raz\u00f3n social, en su caso el nombre de la persona por cuya cuenta act\u00faa, as\u00ed como la finalidad comercial de la llamada.<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>En el caso de un contrato a distancia sobre un servicio negociado durante una llamada iniciada por el empresario, el consumidor solo queda vinculado una vez que el empresario le ha facilitado una confirmaci\u00f3n de su oferta contractual en un soporte duradero y el consumidor le ha remitido a continuaci\u00f3n una declaraci\u00f3n escrita de aceptaci\u00f3n de dicha oferta en un soporte duradero.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>VI<\/strong><strong>. Derechos de desistimiento<\/strong>&nbsp;<strong>R<\/strong><strong>evocaci\u00f3n del contrato de intermediaci\u00f3n (encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva, encargo de intermediaci\u00f3n, contrato de intermediaci\u00f3n con el interesado) cuando el contrato de intermediaci\u00f3n se celebra a distancia o fuera del establecimiento del empresario (art. 11 FAGG)<\/strong>&nbsp;<strong>R<\/strong><strong>evocaci\u00f3n: derecho y plazo de desistimiento<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 11 FAGG (1)&nbsp;<\/strong>El consumidor puede desistir de un contrato a distancia o de un contrato celebrado fuera del establecimiento en un plazo de 14 d\u00edas sin necesidad de indicar motivos. En los contratos de servicios, el plazo de desistimiento comienza el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del contrato.&nbsp;<strong>I<\/strong><strong>nformaci\u00f3n omitida sobre el derecho de desistimiento<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 12 FAGG (1)&nbsp;<\/strong>Si el empresario no ha cumplido su obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n conforme al art. 4, apdo. 1, n\u00fam. 8, el plazo de desistimiento previsto en el art. 11 se prorroga doce meses.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Si el empresario facilita la informaci\u00f3n dentro de los doce meses a partir del d\u00eda relevante para el inicio del plazo, el plazo de desistimiento finaliza 14 d\u00edas despu\u00e9s del momento en que el consumidor recibe dicha informaci\u00f3n.&nbsp;<strong>E<\/strong><strong>j<\/strong><strong>ercicio del<\/strong><strong> derecho de desistimiento<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 13 FAGG (1)&nbsp;<\/strong>La declaraci\u00f3n de desistimiento no est\u00e1 sujeta a ninguna forma determinada. El consumidor puede utilizar para ello el formulario de desistimiento modelo. El plazo de desistimiento se respeta si la declaraci\u00f3n de desistimiento se env\u00eda dentro del plazo.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El empresario tambi\u00e9n puede ofrecer al consumidor la posibilidad de cumplimentar y enviar electr\u00f3nicamente el formulario de desistimiento modelo u otra declaraci\u00f3n de desistimiento redactada de otro modo en el sitio web del empresario. Si el consumidor presenta una declaraci\u00f3n de desistimiento de este modo, el empresario debe remitirle de inmediato una confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desistimiento en un soporte duradero.&nbsp;<strong>Inicio de la <\/strong><strong>ejecuci\u00f3n del contrato antes de la expiraci\u00f3n del plazo de desistimiento<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 10 FAGG&nbsp;<\/strong>Si el objeto de un contrato a distancia o de un contrato celebrado fuera del establecimiento es un servicio, el suministro de agua, gas o electricidad no ofrecido en un volumen limitado o en una cantidad determinada, o el suministro de calefacci\u00f3n urbana, y el consumidor desea que el empresario comience la ejecuci\u00f3n del contrato antes de que expire el plazo de desistimiento conforme al art. 11, el empresario debe solicitar al consumidor que declare una solicitud expresa dirigida a esta ejecuci\u00f3n anticipada del contrato \u2014en el caso de un contrato celebrado fuera del establecimiento, en un soporte duradero\u2014.&nbsp;<strong>O<\/strong><strong>bli<\/strong><strong>ga<\/strong><strong>ciones<\/strong><strong> del consumidor en caso de desistimiento de un contrato de servicios, suministros de energ\u00eda y agua o contenidos digitales<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 16 FAGG (1<\/strong>) Si el consumidor desiste, conforme al art. 11, apdo. 1, de un contrato de servicios o de los suministros de energ\u00eda y agua mencionados en el art. 10, despu\u00e9s de haber declarado una solicitud conforme al art. 10 y de que el empresario haya comenzado por ello la ejecuci\u00f3n del contrato, debe pagar al empresario un importe que, en proporci\u00f3n al precio total acordado en el contrato, corresponda a las prestaciones realizadas por el empresario hasta el desistimiento. Si el precio total es excesivo, el importe proporcional a pagar se calcula sobre la base del valor de mercado de las prestaciones realizadas.&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>La obligaci\u00f3n de pago proporcional conforme al apdo. 1 no existe si el empresario no ha cumplido su obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n conforme al art. 4, apdo. 1, n\u00fams. 8 y 10.&nbsp;<strong>E<\/strong><strong>x<\/strong><strong>c<\/strong><strong>epciones al derecho de desistimiento<\/strong>&nbsp;Art. 18 FAGG (1) El consumidor no tiene derecho de desistimiento en los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento sobre servicios cuando el empresario \u2014sobre la base de una solicitud expresa del consumidor conforme al art. 10 y de una confirmaci\u00f3n del consumidor de que conoce la p\u00e9rdida del derecho de desistimiento en caso de ejecuci\u00f3n completa del contrato\u2014 hab\u00eda comenzado la ejecuci\u00f3n del servicio antes de que expirara el plazo de desistimiento conforme al art. 11 y el servicio se prest\u00f3 posteriormente en su totalidad.&nbsp;&nbsp;<strong>2<\/strong><strong>. Desistimiento del negocio inmobiliario conforme al art. 30a KSchG<\/strong>&nbsp;&nbsp;Un &nbsp;<strong>mandante&nbsp;<\/strong>(cliente) que es un&nbsp;<strong>V<\/strong><strong>erbraucher&nbsp;<\/strong>(art. 1 KSchG), puede&nbsp;<strong>dentro de una semana declarar por escrito su desistimiento del contrato,<\/strong>si, * present\u00f3 su declaraci\u00f3n contractual el d\u00eda de la primera visita del objeto del contrato, * su declaraci\u00f3n se dirige a la adquisici\u00f3n de un derecho de arrendamiento (en particular un derecho de alquiler), de otro derecho de uso o disfrute, o de la propiedad, en concreto * de una vivienda, una casa unifamiliar o una finca apta para la construcci\u00f3n de una casa unifamiliar, y ello * debe servir para cubrir la necesidad urgente de vivienda del consumidor o de un familiar cercano. El&nbsp;<strong>plazo comienza a correr&nbsp;<\/strong>solo cuando el consumidor ha recibido una copia de la declaraci\u00f3n contractual y una informaci\u00f3n sobre el desistimiento, es decir, o bien el d\u00eda siguiente a la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n contractual o, si la copia junto con la informaci\u00f3n sobre el desistimiento se ha entregado m\u00e1s tarde, en ese momento posterior. El&nbsp;<strong>derecho de desistimiento se extingue&nbsp;<\/strong>en todo caso, a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s del d\u00eda de la primera visita. El acuerdo de arras, se\u00f1al o de un anticipo antes de la expiraci\u00f3n del plazo de desistimiento conforme al art. 30a KSchG es ineficaz.&nbsp;<strong>Una <\/strong><strong>declaraci\u00f3n de desistimiento dirigida al agente inmobiliario relativa a un negocio inmobiliario se aplica tambi\u00e9n a un contrato de intermediaci\u00f3n celebrado en el marco de la declaraci\u00f3n contractual.<\/strong>El env\u00edo de la declaraci\u00f3n de desistimiento el \u00faltimo d\u00eda del plazo (fecha del matasellos) es suficiente. Como declaraci\u00f3n de desistimiento basta con enviar un documento que contenga una declaraci\u00f3n contractual aunque sea de una sola parte, con un a\u00f1adido que permita reconocer el rechazo del consumidor.&nbsp;<strong>3<\/strong><strong>. Derecho de desistimiento en las \u00abventas a domicilio\u00bb conforme al art. 3 KSchG<\/strong>&nbsp;Se aplica a los contratos que est\u00e1n expresamente excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de contratos a distancia y fuera del establecimiento (FAGG). Un mandante (cliente) que es consumidor (art. 1 KSchG) y que present\u00f3 su declaraci\u00f3n contractual * ni en los locales comerciales del agente inmobiliario, * ni inici\u00f3 \u00e9l mismo la relaci\u00f3n comercial para la celebraci\u00f3n del contrato con el agente inmobiliario, puede declarar su desistimiento hasta la celebraci\u00f3n del contrato o, posteriormente, dentro de 14 d\u00edas. El plazo solo comienza a correr cuando se ha entregado al consumidor un \u00abdocumento\u00bb que contenga el nombre y la direcci\u00f3n del empresario, los datos necesarios para identificar el contrato, as\u00ed como una informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, el plazo de desistimiento y el procedimiento para el ejercicio del derecho de desistimiento. A falta de informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, el consumidor tiene derecho al desistimiento durante un plazo de doce meses y 14 d\u00edas desde la celebraci\u00f3n del contrato. Si el empresario subsana la entrega del documento dentro de los doce meses desde el inicio del plazo, el plazo de desistimiento prolongado finaliza 14 d\u00edas despu\u00e9s del momento en que el consumidor recibe el documento. La declaraci\u00f3n de desistimiento no est\u00e1 sujeta a ninguna forma determinada. El plazo de desistimiento se cumple si la declaraci\u00f3n de desistimiento se env\u00eda dentro del plazo.&nbsp;<strong>4<\/strong><strong>. El derecho de desistimiento en caso de no producirse circunstancias relevantes<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>El <\/strong><strong>consumidor puede desistir por escrito de su oferta contractual o del contrato si<\/strong>&nbsp;* sin su intervenci\u00f3n, * circunstancias relevantes, * que el empresario present\u00f3 como probables, * no se han producido o se han producido en una medida considerablemente menor.&nbsp;<strong>C<\/strong><strong>i<\/strong><strong>rcunstancias relevantes&nbsp;<\/strong>son * la cooperaci\u00f3n o el consentimiento necesarios de un tercero, * ventajas fiscales, * una subvenci\u00f3n p\u00fablica o la perspectiva de un cr\u00e9dito. El&nbsp;<strong>plazo de desistimiento&nbsp;<\/strong>es de una semana desde que el consumidor puede reconocer la no producci\u00f3n, siempre que haya sido informado por escrito sobre este derecho de desistimiento. No obstante, el derecho de desistimiento finaliza en todo caso un mes despu\u00e9s del cumplimiento completo del contrato por ambas partes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>E<\/strong><strong>x<\/strong><strong>c<\/strong><strong>epciones al derecho de desistimiento:<\/strong>* Conocimiento o deber de conocer del consumidor sobre la no producci\u00f3n durante las negociaciones contractuales. * Exclusi\u00f3n negociada individualmente del derecho de desistimiento (no cubrible mediante formulario). * Adaptaci\u00f3n razonable del contrato&nbsp;<strong>5<\/strong><strong>. El derecho de desistimiento en el contrato de promotor inmobiliario conforme al art. 5 BTVG<\/strong>&nbsp;Con la Ley de contratos de promotor inmobiliario se crearon disposiciones de protecci\u00f3n para los adquirentes de derechos sobre edificios, viviendas o locales comerciales a\u00fan por construir o por renovar a fondo. La ley solo se aplica a los contratos de promotor inmobiliario en los que deban realizarse pagos anticipados de m\u00e1s de 150 euros por metro cuadrado de superficie \u00fatil. El adquirente puede desistir de su declaraci\u00f3n contractual si el promotor no le ha comunicado por escrito lo siguiente al menos una semana antes de su emisi\u00f3n: 1. El contenido previsto del contrato; 2. El tenor previsto del acuerdo con la entidad de cr\u00e9dito (si debe cumplirse la obligaci\u00f3n de garant\u00eda conforme al art. 7, apdo. 6, n\u00fam. 2 (modelo de cuenta bloqueada)) 3. El tenor previsto del certificado conforme al art. 7, apdo. 6, n\u00fam. 3, lit. c; (si debe cumplirse la obligaci\u00f3n de garant\u00eda conforme al art. 7, apdo. 6, n\u00fam. 3 (modelo de solvencia en la vivienda de alquiler subvencionada)) 4. El tenor previsto de la garant\u00eda que debe exped\u00edrsele (si la obligaci\u00f3n de garant\u00eda debe cumplirse por v\u00eda obligacional (art. 8) sin el nombramiento de un fiduciario (garant\u00eda, seguro)) 5. en su caso, el tenor previsto de la garant\u00eda adicional conforme al art. 9, apdo. 4 (si la obligaci\u00f3n de garant\u00eda del promotor debe cumplirse mediante aseguramiento registral (arts. 9 y 10) (plan de pagos A o B). Salvo que el adquirente reciba, al menos una semana antes de la emisi\u00f3n de su declaraci\u00f3n contractual, la informaci\u00f3n mencionada en los puntos 1-5 anteriores as\u00ed como una informaci\u00f3n sobre el&nbsp;<strong>derecho de desistimiento&nbsp;<\/strong>por escrito, tiene derecho a desistir. El desistimiento puede declararse sin l\u00edmite de tiempo antes de la celebraci\u00f3n del contrato; despu\u00e9s, el desistimiento debe declararse dentro de 14 d\u00edas. El plazo de desistimiento comienza a correr con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, pero no antes de la celebraci\u00f3n del contrato. No obstante, con independencia de la recepci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, el derecho de desistimiento se extingue en todo caso a m\u00e1s tardar 6 semanas despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, el adquirente puede desistir de su declaraci\u00f3n contractual si una&nbsp;<strong>subvenci\u00f3n a la vivienda&nbsp;<\/strong>tomada como base del contrato por las partes no se concede en su totalidad o en una medida considerable por razones no imputables a \u00e9l. El desistimiento debe declararse dentro de 14 d\u00edas. El&nbsp;<strong>plazo de desistimiento comienza<\/strong>, tan pronto como el adquirente sea informado de la no concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la vivienda y, simult\u00e1neamente o despu\u00e9s, reciba una informaci\u00f3n por escrito sobre el derecho de desistimiento. El&nbsp;<strong>derecho de desistimiento se extingue&nbsp;<\/strong>no obstante, a m\u00e1s tardar 6 semanas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la no concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la vivienda. El adquirente puede declarar el desistimiento por escrito frente al promotor o al fiduciario.&nbsp;<strong>Una <\/strong><strong>declaraci\u00f3n de desistimiento dirigida al agente inmobiliario relativa a un negocio inmobiliario se aplica tambi\u00e9n a un contrato de intermediaci\u00f3n celebrado en el marco de la declaraci\u00f3n contractual.<\/strong>El env\u00edo de la declaraci\u00f3n de desistimiento el \u00faltimo d\u00eda del plazo (fecha del matasellos) es suficiente. Como declaraci\u00f3n de desistimiento basta con enviar un documento que contenga una declaraci\u00f3n contractual aunque sea de una sola parte, con un a\u00f1adido que permita reconocer el rechazo del consumidor.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>VI<\/strong><strong>. Repercusiones fiscales en caso de enajenaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>1<\/strong><strong>. Ganancia por enajenaci\u00f3n y ganancia especulativa (impuesto sobre la renta inmobiliaria)<\/strong>&nbsp;Las ganancias derivadas de la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles privados se gravan sin l\u00edmite temporal desde el 01.04.2012. En el caso de inmuebles enajenados despu\u00e9s del&nbsp;<strong>31.03.2012&nbsp;<\/strong>, debe distinguirse, a efectos fiscales, entre \u00abinmuebles sujetos a gravamen\u00bb que fueron adquiridos a t\u00edtulo oneroso&nbsp;<strong>a partir del<\/strong><strong>01<\/strong><strong>.<\/strong><strong>04<\/strong><strong>.<\/strong><strong>200<\/strong><strong>2&nbsp;<\/strong>(o el 01.04.1997), y \u00abcasos antiguos\u00bb. \u00abInmuebles sujetos a gravamen\u00bb: 25% de impuesto sobre la ganancia por enajenaci\u00f3n. Por regla general, los inmuebles adquiridos a partir del&nbsp;<strong>01.04.2002&nbsp;<\/strong>en adelante (o a partir del&nbsp;<strong>01.04.1997<\/strong>) si se ha solicitado una amortizaci\u00f3n parcial por gastos de producci\u00f3n) est\u00e1n sujetos a un impuesto sobre la renta inmobiliaria uniforme por importe del 25% de la&nbsp;<strong>ganancia por enajenaci\u00f3n<\/strong>, la diferencia entre los costes de adquisici\u00f3n y el precio de venta. Las medidas de reparaci\u00f3n y de producci\u00f3n posteriores tienen un efecto reductor del impuesto. Los importes de deducci\u00f3n aplicados por costes de adquisici\u00f3n y producci\u00f3n, incluida la amortizaci\u00f3n (AfA) deducida al calcular los ingresos especiales (v\u00e9anse los detalles m\u00e1s abajo), as\u00ed como los importes de deducci\u00f3n parcial pendientes por gastos de reparaci\u00f3n, deben volver a sumarse. A partir de un per\u00edodo de tenencia de 10 a\u00f1os, puede&nbsp;<strong>c<\/strong><strong>ompensaci\u00f3n por inflaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>del 2% anual, limitada en total al 50%, puede aplicarse, es decir, a partir del 35.\u00ba a\u00f1o la ganancia especulativa tributa al 12,5%.&nbsp;<strong>H<\/strong><strong>I<\/strong><strong>N<\/strong><strong>W<\/strong><strong>E<\/strong><strong>I<\/strong><strong>S<\/strong><strong>:&nbsp;<\/strong>Especialmente en el caso de inmuebles arrendados, la ganancia por enajenaci\u00f3n, por regla general, solo puede determinarse en colaboraci\u00f3n con el asesor fiscal y el administrador de fincas del vendedor. La&nbsp;<strong>declaraci\u00f3n y el pago del impuesto sobre la renta inmobiliaria&nbsp;<\/strong>debe ser efectuada por el representante de las partes (el redactor del contrato) a m\u00e1s tardar el d\u00eda 15 del segundo mes natural siguiente al mes natural del cobro.&nbsp;<strong>\u201e<\/strong><strong>c<\/strong><strong>asos <\/strong><strong>ant<\/strong><strong>ig<\/strong><strong>uos<\/strong><strong>\u201c<\/strong><strong>: 3,5% o 15% de impuesto sobre el precio total de compra<\/strong>En el caso de una \u00faltima adquisici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso antes del 01.04.2002 (o, cuando se hayan aplicado deducciones parciales conforme al art. 28, apdo. 3, EStG, antes del 01.04.1997), se grava a tanto alzado el producto de la enajenaci\u00f3n (el precio de compra efectivamente obtenido). * 3,5% del producto de la enajenaci\u00f3n, o * 15% del producto de la enajenaci\u00f3n si desde el 01.01.1988 se ha producido una recalificaci\u00f3n. Previa solicitud, en todo caso es posible calcular la ganancia especulativa y gravarla al 25%, o bien tributarla conforme a la tarifa del impuesto sobre la renta.&nbsp;<strong>2<\/strong><strong>. Exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta inmobiliaria<\/strong>&nbsp;<strong>A<\/strong><strong>) Exenci\u00f3n por vivienda habitual<\/strong>&nbsp;Si un inmueble ha servido como vivienda habitual de forma continuada durante al menos dos a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n hasta la enajenaci\u00f3n, o si existe una residencia habitual continuada de 5 a\u00f1os dentro de los \u00faltimos 10 a\u00f1os anteriores a la enajenaci\u00f3n, no se devenga ning\u00fan impuesto sobre la renta inmobiliaria.&nbsp;<strong>B<\/strong><strong>) Edificios construidos por cuenta propia<\/strong>&nbsp;Tal exenci\u00f3n fiscal tambi\u00e9n se aplica a&nbsp;<strong>edificios construidos por cuenta propia&nbsp;<\/strong>(el enajenante tiene la condici\u00f3n de promotor de la obra); no obstante, estos edificios no deben haber sido utilizados para la obtenci\u00f3n de ingresos por arrendamiento y alquiler en los \u00faltimos 10 a\u00f1os anteriores a la enajenaci\u00f3n.&nbsp;<strong>C<\/strong><strong>) Otras excepciones<\/strong>&nbsp;Se prev\u00e9n otras excepciones para las operaciones de permuta en el marco de un procedimiento de concentraci\u00f3n o de reparcelaci\u00f3n parcelaria, as\u00ed como para&nbsp;<strong>la imputaci\u00f3n de los impuestos sobre transmisiones inmobiliarias&nbsp;<\/strong>y de los impuestos de entrada en fundaciones, as\u00ed como de los impuestos de sucesiones y donaciones de los \u00faltimos 3 a\u00f1os anteriores a la enajenaci\u00f3n, contra el impuesto especulativo.&nbsp;<strong>3<\/strong><strong>. Importes de deducci\u00f3n parcial y determinaci\u00f3n de la ganancia especulativa<\/strong>&nbsp;Al determinar la ganancia especulativa de fincas \u00absujetas a gravamen\u00bb, los importes parciales deducidos de forma favorable por gastos de producci\u00f3n \u2014adem\u00e1s de las d\u00e9cimas de reparaci\u00f3n deducidas\u2014 deben sumarse a la ganancia especulativa. En consecuencia, conforme al art. 30, apdo. 3, EStG, ya est\u00e1n incluidos en la ganancia especulativa y, por tanto, se gravan al tipo impositivo especial del 25%. En el caso de fincas que ya no est\u00e1n sujetas a gravamen, con ocasi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de fincas arrendadas, al determinar la ganancia por enajenaci\u00f3n seg\u00fan el m\u00e9todo a tanto alzado (con el 3,5% del producto de la enajenaci\u00f3n), se produce una tributaci\u00f3n posterior en forma de adici\u00f3n por importe de la mitad de las quinceavas partes de producci\u00f3n (en casos especiales tambi\u00e9n d\u00e9cimas) deducidas en los \u00faltimos 15 a\u00f1os anteriores a la enajenaci\u00f3n, al tipo impositivo especial del 25%.&nbsp;<strong>4<\/strong><strong>. P\u00e9rdida de la deducci\u00f3n por d\u00e9cimas o quinceavas partes<\/strong>&nbsp;Si el vendedor ha presentado una solicitud de deducci\u00f3n en importes parciales por gastos de reparaci\u00f3n y producci\u00f3n conforme al art. 28, apdos. 2, 3 y 4, EStG 1988 (deducci\u00f3n por d\u00e9cimas o quinceavas partes), el derecho a deducir las d\u00e9cimas o quinceavas partes a\u00fan no aplicadas en el momento de la venta se pierde tanto para el vendedor como para el comprador.&nbsp;<strong>5<\/strong><strong>. Regularizaci\u00f3n del IVA soportado e impuesto sobre el valor a\u00f1adido<\/strong>&nbsp;Los importes de IVA soportado resultantes de gastos de adquisici\u00f3n y producci\u00f3n, as\u00ed como de grandes reparaciones, deben, en caso de transmisi\u00f3n entre vivos, regularizarse dentro de los a\u00f1os siguientes; no obstante, para los bienes de inversi\u00f3n utilizados existe una disposici\u00f3n transitoria que prev\u00e9 un per\u00edodo de regularizaci\u00f3n de nueve a\u00f1os. Si el sucesor legal utiliza el inmueble con fines empresariales (p. ej., una casa de renta), la regularizaci\u00f3n del IVA soportado puede evitarse facturando adicionalmente un 20% de IVA sobre el precio de compra.&nbsp;<strong>No obstante, deben tenerse en cuenta los efectos de la 1.\u00aa Ley de Estabilidad de 2012 en el caso de operaciones de un arrendatario que no dan derecho casi exclusivamente a la deducci\u00f3n del IVA soportado. En todo caso, es recomendable analizar en detalle la situaci\u00f3n en materia de IVA con un experto fiscal antes de la elaboraci\u00f3n del contrato de compraventa.<\/strong>&nbsp;<strong>6<\/strong><strong>. Venta de fincas forestales<\/strong>&nbsp;Las reservas ocultas de la madera en pie se ponen de manifiesto y deben tributar. Este formulario se le entrega a usted o a la empresa que act\u00faa como intermediario y est\u00e1 representada por el Sr.&nbsp;<em>I<\/em>&nbsp; Sra. Haga clic aqu\u00ed para introducir texto. Conforme al uso comercial vigente, el intermediario puede actuar como intermediario doble. El intermediario mantiene, con el tercero que se va a intermediar, una&nbsp;<em>I&nbsp;<\/em>ninguna relaci\u00f3n de proximidad familiar o econ\u00f3mica. &nbsp;<strong>Resumen  <\/strong><strong>d<\/strong><strong>e<\/strong><strong> g<\/strong><strong>astos<\/strong><strong> adicio<\/strong><strong>nale<\/strong><strong>s \u2014  <\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>Al<\/strong><strong>qui<\/strong><strong>ler<\/strong><strong> | Arrendamiento | Derecho de superficie, <\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>e <\/strong><strong>i<\/strong><strong>nformaci\u00f3n sobre el contrato de intermediaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Formulario OVI n.\u00ba 13M \/5\/2014 I. Gastos adicionales en los contratos de alquiler &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 2 II. Gastos adicionales en los contratos de arrendamiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 3 III<strong>.<\/strong>Gastos adicionales en la intermediaci\u00f3n de derechos de superficie &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4 IV. Certificado de eficiencia energ\u00e9tica &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4 V. Fundamentos de la comisi\u00f3n del intermediario &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 5 VI. Obligaciones de informaci\u00f3n frente a los consumidores &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 7 VII. Derechos de desistimiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 11&nbsp;<p>Condiciones comerciales recomendadas por la C\u00e1mara Econ\u00f3mica Federal de Austria, Asociaci\u00f3n Profesional de Fiduciarios Inmobiliarios y Patrimoniales, conforme al art. 10 IMV 1996, Bolet\u00edn Oficial Federal n.\u00ba 297\/1996.<\/p>GZ 2014 \/ 05 \/ 30 &#8211; FVO Ma\/ Pe &#8211; Form 13M \/ OVI&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>A <\/strong><strong>pe<\/strong><strong>s<\/strong><strong>ar del mayor cuidado en la elaboraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, el \u00d6VI no puede asumir responsabilidad alguna por la exactitud de su contenido.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>P<\/strong><strong>ropietario del medio<\/strong><strong>&#8220;<\/strong>Asociaci\u00f3n Austriaca de la Industria Inmobiliaria, 1040 Viena, Favoritenstra\u00dfe 24\/11. Correo electr\u00f3nico: office@ ovi.a<a href=\"http:\/\/www.ovi.at\/\">t, www.ovi.at<\/a>&nbsp;<strong>Pedidos<\/strong>Richard Mascha Ges.m.b.H. &amp; Co. KG, 1140 Viena, Gurkgasse 8. Tel.: (01) 812 67 61, Fax: ext. 40. Correo electr\u00f3nico: mail@ maschadruck.at<strong>I<\/strong><strong>. Gastos adicionales en los contratos de alquiler<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>1<\/strong><strong>. Impuesto de timbre&nbsp;<\/strong>del contrato de alquiler (art. 33 TP 5 GebG): 1% de la renta bruta correspondiente a la duraci\u00f3n del contrato (IVA incl.), como m\u00e1ximo 18 veces el valor anual; en caso de duraci\u00f3n indeterminada del contrato, 1% del triple del valor anual. El arrendador (o, en su representaci\u00f3n, p. ej., el intermediario, el administrador de fincas, el abogado o el notario) est\u00e1 obligado a calcular y abonar \u00e9l mismo la tasa. En el caso de&nbsp;<strong>contratos de arrendamiento&nbsp;<\/strong>sobre edificios o partes de edificios que sirven predominantemente a fines residenciales, las tasas est\u00e1n limitadas al triple del valor anual.&nbsp;<strong>ATENCI\u00d3N<\/strong><p>Los contratos de alquiler de espacio habitable est\u00e1n&nbsp;&nbsp;<strong>exentos de tasa!<\/strong>&nbsp;Esto se refiere a la \u00abtasa contractual\u00bb o \u00abliquidaci\u00f3n contractual\u00bb,&nbsp;<strong>no<\/strong>&nbsp;una eventual&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.help.gv.at\/Portal.Node\/hlpd\/public\/content\/21\/Seite.210222.html\">comisi\u00f3n del intermediario<\/a>.<\/p><p>La exenci\u00f3n del impuesto de timbre del contrato de alquiler se aplica a los contratos de alquiler de espacio habitable celebrados&nbsp;<strong>a partir del 11 de noviembre de 2017<\/strong>&nbsp; en adelante. Los contratos de alquiler de vivienda celebrados hasta ese d\u00eda, incluida la pr\u00f3rroga, siguen estando sujetos a la tasa sin cambios.<\/p><strong>2<\/strong><strong>. Gastos de elaboraci\u00f3n del contrato&nbsp;<\/strong>seg\u00fan lo acordado en el marco del arancel del respectivo redactor de los documentos.&nbsp;&nbsp;<strong>3<\/strong><strong>. Comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n<br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para los contratos de alquiler de espacio habitable (necesidad urgente de vivienda) no puede cobrarse ninguna comisi\u00f3n al inquilino.<\/strong>Para el c\u00e1lculo de la comisi\u00f3n se utiliza la renta bruta. Esta se compone de: * la renta principal o de subarriendo, * los gastos de explotaci\u00f3n proporcionales y los tributos p\u00fablicos corrientes, * la parte correspondiente a eventuales gastos especiales (p. ej., ascensor), * cualquier remuneraci\u00f3n por mobiliario y equipamiento arrendados conjuntamente u otras prestaciones adicionales del arrendador. Para el c\u00e1lculo de la base de la comisi\u00f3n, el&nbsp;<strong>impuesto sobre el valor a\u00f1adido&nbsp;<\/strong>no debe incluirse en la renta bruta. Los&nbsp;<strong>gastos de calefacci\u00f3n<\/strong>tampoco deben incluirse cuando se trate de la intermediaci\u00f3n de arrendamientos de una vivienda en la que, seg\u00fan las disposiciones del derecho de arrendamiento, el importe de la renta no pueda acordarse libremente (renta adecuada, renta de valor de referencia). Adicionalmente puede acordarse con el inquilino anterior una comisi\u00f3n por compensaciones especiales de hasta el 5%.&nbsp;<img decoding=\"async\" src=\"file:\/\/\/C:\/Users\/Michael\/AppData\/Local\/Temp\/msohtml1\/01\/clip_image007.gif\">&nbsp;<p>* No aplicable si sobre la vivienda intermediada existe propiedad horizontal y el mandante no es el propietario mayoritario.<\/p>&nbsp;<p><strong>&nbsp;I I<\/strong><strong>. G<\/strong><strong>a<\/strong><strong>stos adicionales en los contratos de arrendamiento<\/strong><\/p>&nbsp;&nbsp;<strong>1<\/strong><strong>. Impuesto de timbre&nbsp;<\/strong>del contrato de arrendamiento (art. 33 TP 5 GebG): 1% de la renta bruta de arrendamiento correspondiente a la duraci\u00f3n del contrato; en caso de duraci\u00f3n indeterminada del contrato, 1% del triple de la renta bruta anual de arrendamiento.&nbsp;&nbsp;<strong>2<\/strong><strong>. Gastos de elaboraci\u00f3n del contrato&nbsp;<\/strong>seg\u00fan las tarifas del respectivo redactor de los documentos&nbsp;&nbsp;<strong>3<\/strong><strong>. Comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;<strong>a<\/strong><strong>) Relaciones de arrendamiento, en particular en la agricultura y la silvicultura<\/strong>Para la intermediaci\u00f3n del arrendamiento de fincas o de partes de fincas puede acordarse con ambos mandantes una comisi\u00f3n fijada como un porcentaje de la renta de arrendamiento correspondiente a la duraci\u00f3n del arrendamiento. En caso de&nbsp;<strong>duraci\u00f3n indeterminada del arrendamiento&nbsp;<\/strong>5% de la renta de arrendamiento correspondiente a 5 a\u00f1os. En caso de duraci\u00f3n determinada del arrendamiento * hasta 6 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 5% * hasta 12 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4% * hasta 24 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 3% * m\u00e1s de 24 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 2%, en cada caso m\u00e1s el 20% de IVA. Para la intermediaci\u00f3n de accesorios puede acordarse adicionalmente, en cada caso, una comisi\u00f3n del 3% del valor equivalente m\u00e1s el 20% de IVA.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>b) Arrendamiento de empresa<\/strong>&nbsp;En caso de&nbsp;<strong>duraci\u00f3n indeterminada del arrendamiento&nbsp;<\/strong>, el triple de la renta mensual de arrendamiento. En caso de duraci\u00f3n determinada del arrendamiento * hasta 5 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 5% * hasta 10 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4% * m\u00e1s de 10 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 3%, en cada caso m\u00e1s el 20% de IVA. Para la intermediaci\u00f3n de compensaciones por inversiones o elementos de equipamiento puede acordarse con el arrendador o el arrendatario anterior el 5% del importe abonado por el arrendatario a tal efecto.&nbsp;&nbsp;<strong>III<\/strong><strong>. G<\/strong><strong>astos adicionales en la intermediaci\u00f3n de derechos de superficie<\/strong>&nbsp;&nbsp;En la&nbsp;<strong>intermediaci\u00f3n de derechos de superficie&nbsp;<\/strong>, la comisi\u00f3n m\u00e1xima, en cada caso para una duraci\u00f3n del derecho de superficie de * 10 a 30 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 3% * m\u00e1s de 30 a\u00f1os &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 2% del canon de superficie correspondiente a la duraci\u00f3n del derecho de superficie acordado. En el caso de una duraci\u00f3n del derecho de superficie superior a 30 a\u00f1os, en lugar del 2% puede acordarse una comisi\u00f3n a tanto alzado del 3% en cada caso, m\u00e1s IVA, calculada sobre el canon de superficie de 30 a\u00f1os (regla de l\u00edmite de valor, art. 12, apdo. 4, IMVO). Dado que el l\u00edmite superior est\u00e1 limitado al 2% del canon de superficie correspondiente a 45 a\u00f1os, este importe representa al mismo tiempo la comisi\u00f3n m\u00e1xima, con independencia de una duraci\u00f3n del contrato acordada m\u00e1s larga.&nbsp;&nbsp;<strong>IV. Certificado de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong>&nbsp;&nbsp;La Ley de presentaci\u00f3n del certificado energ\u00e9tico (EAVG 2012) establece que el arrendador&nbsp;<strong>(arrendador\/arrendador r\u00fastico)&nbsp;<\/strong>de un edificio o de un objeto de uso, en caso de arrendamiento (cesi\u00f3n en arriendo), debe presentar al arrendatario (inquilino\/arrendatario r\u00fastico), con la debida antelaci\u00f3n antes de la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n contractual, un certificado de eficiencia energ\u00e9tica que en ese momento tenga como m\u00e1ximo diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, y debe entreg\u00e1rselo a m\u00e1s tardar 14 d\u00edas despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato. Si esto no se produce, el arrendatario tiene derecho, tras un requerimiento infructuoso al arrendador, bien a encargar \u00e9l mismo un certificado de eficiencia energ\u00e9tica y reclamar judicialmente los costes razonables en un plazo de 3 a\u00f1os, bien a demandar directamente la entrega de un certificado de eficiencia energ\u00e9tica. Desde la entrada en vigor de la EAVG 2012 el 01.12.2012, en los anuncios en medios impresos y electr\u00f3nicos deben indicarse la demanda de calor para calefacci\u00f3n (HWB) y el factor de eficiencia energ\u00e9tica global (fGEE). Esta obligaci\u00f3n recae tanto sobre el arrendador como sobre el agente inmobiliario por \u00e9l encargado. Los certificados de eficiencia energ\u00e9tica elaborados antes de la entrada en vigor de la EAVG 2012 conservan su validez durante 10 a\u00f1os desde la fecha de expedici\u00f3n, aunque \u00absolo\u00bb se represente la demanda de calor para calefacci\u00f3n (HWB) y no el factor de eficiencia energ\u00e9tica global. Si para un edificio existe tal certificado de eficiencia energ\u00e9tica, en el anuncio tambi\u00e9n debe indicarse \u00fanicamente el valor HWB (referido al clima de la ubicaci\u00f3n). El arrendador puede optar por entregar o bien un certificado de eficiencia energ\u00e9tica sobre la eficiencia energ\u00e9tica global del objeto de uso, o la eficiencia energ\u00e9tica global de un objeto de uso comparable en el mismo edificio, o la eficiencia energ\u00e9tica global de todo el edificio. Para las viviendas unifamiliares, la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n y entrega tambi\u00e9n puede cumplirse mediante un certificado de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio comparable. No obstante, el emisor del certificado de eficiencia energ\u00e9tica debe confirmar esta comparabilidad. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica debe elaborarse conforme a las respectivas disposiciones del derecho provincial y debe proporcionar una informaci\u00f3n comparable sobre el \u00abconsumo normalizado\u00bb energ\u00e9tico de un objeto. El c\u00e1lculo de los \u00edndices energ\u00e9ticos se basa en par\u00e1metros independientes del uso bajo condiciones marco predefinidas, por lo que en el uso real pueden producirse desviaciones considerables. Si no se presenta ning\u00fan certificado de eficiencia energ\u00e9tica, conforme al art. 7 EAVG se considera acordada al menos una eficiencia energ\u00e9tica global correspondiente a la antig\u00fcedad y el tipo del edificio. A partir del 01.12.2012 se aplica en toda Austria un cat\u00e1logo uniforme de excepciones. Los objetos protegidos como patrimonio \u2014a diferencia de antes\u2014 ya no est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n. Asimismo, desde la entrada en vigor de la nueva EAVG 2012 deben observarse las disposiciones sancionadoras administrativas. Tanto el arrendador como el agente inmobiliario que omitan indicar los valores HWB y fGEE en el anuncio ser\u00e1n sancionados con una multa de hasta 1.450 EUR. El agente queda excusado si ha informado al arrendador sobre las obligaciones de informaci\u00f3n y le ha requerido para que comunique ambos valores o para que obtenga un certificado de eficiencia energ\u00e9tica, pero el arrendador lo ha rechazado. El arrendador, adem\u00e1s, se enfrenta a una sanci\u00f3n administrativa de hasta 1.450 EUR si omite la presentaci\u00f3n y\/o la entrega del certificado de eficiencia energ\u00e9tica.&nbsp;&nbsp;<strong>V<\/strong><strong>. Fundamentos de la comisi\u00f3n del intermediario<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>art. 6, apdos. 1, 3 y 4; art. 7, apdo. 1; arts. 10 y 15 de la Ley de Intermediarios<\/strong>&nbsp;&nbsp;\u00a7 6&nbsp;<strong>(1)&nbsp;<\/strong>El mandante est\u00e1 obligado a pagar una comisi\u00f3n en caso de que el negocio que se va a intermediar se concrete con un tercero gracias a la actividad meritoria del intermediario conforme al contrato.&nbsp;&nbsp;<strong>3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El intermediario tambi\u00e9n tiene derecho a comisi\u00f3n si, como consecuencia de su actividad, no se concreta el negocio que deb\u00eda intermediarse conforme al contrato, pero s\u00ed un negocio econ\u00f3micamente equivalente a este seg\u00fan su finalidad.&nbsp;<strong>4<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El intermediario no tiene derecho a comisi\u00f3n si \u00e9l mismo se convierte en parte contractual del negocio. Esto tambi\u00e9n se aplica si el negocio celebrado con el tercero equivale econ\u00f3micamente a una celebraci\u00f3n por el propio intermediario. En caso de cualquier otra relaci\u00f3n de proximidad familiar o econ\u00f3mica entre el intermediario y el tercero intermediado que pudiera menoscabar la salvaguarda de los intereses del mandante, el intermediario solo tiene derecho a comisi\u00f3n si advierte de inmediato al mandante de esta relaci\u00f3n de proximidad. art. 7&nbsp;<strong>(1)&nbsp;<\/strong>El derecho a la comisi\u00f3n nace con la eficacia jur\u00eddica del negocio intermediado. El intermediario no tiene derecho a un anticipo.&nbsp;&nbsp;<strong>\u00a7&nbsp;<\/strong>10 El derecho a la comisi\u00f3n y el derecho al reembolso de gastos adicionales son exigibles desde su nacimiento.&nbsp;&nbsp;<strong>Acu<\/strong><strong>e<\/strong><strong>r<\/strong><strong>d<\/strong><strong>os esp<\/strong><strong>eciales<\/strong><strong> de comisi\u00f3n<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7&nbsp;<\/strong>15&nbsp;<strong>(1)&nbsp;<\/strong>Un acuerdo seg\u00fan el cual el mandante debe pagar un importe \u2014por ejemplo, como indemnizaci\u00f3n o reembolso por gastos y esfuerzos\u2014 incluso sin un \u00e9xito de intermediaci\u00f3n imputable al intermediario, solo es admisible hasta el importe de la comisi\u00f3n acordada o usual en el lugar y \u00fanicamente en caso de que 1) el negocio designado en el contrato de intermediaci\u00f3n no se concrete, en contra de la buena fe, \u00fanicamente porque el mandante, en contra del curso de las negociaciones hasta el momento, omita sin motivo digno de consideraci\u00f3n un acto jur\u00eddico necesario para la concreci\u00f3n del negocio; 2) con el tercero intermediado por el intermediario se concrete un negocio distinto de uno de finalidad equivalente, siempre que la intermediaci\u00f3n del negocio entre dentro del \u00e1mbito de actividad del intermediario; 3) el negocio designado en el contrato de intermediaci\u00f3n no se concrete con el mandante, sino con otra persona, porque el mandante le haya comunicado a esta la posibilidad de celebraci\u00f3n dada a conocer por el intermediario, o el negocio no se concrete con el tercero intermediado, sino con otra persona, porque el tercero intermediado le haya dado a conocer a esta la oportunidad de negocio, o 4) el negocio no se concrete con el tercero intermediado porque se ejerza un derecho legal o contractual de tanteo, retracto o de entrada.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En el caso de un encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva, tal prestaci\u00f3n puede acordarse adem\u00e1s para el caso de que 1. el encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva sea resuelto anticipadamente por el mandante de forma contraria al contrato y sin motivo importante; 2. el negocio se haya concretado durante la vigencia del encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva, de forma contraria al contrato, mediante la intermediaci\u00f3n de otro intermediario encargado por el mandante, o 3. el negocio se haya concretado durante la vigencia del encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva de un modo distinto a la intermediaci\u00f3n de otro intermediario encargado por el mandante.<strong>(3<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>Las prestaciones conforme a los apdos. 1 y 2 se consideran un importe de compensaci\u00f3n en el sentido del art. 1336 ABGB.&nbsp;&nbsp;<strong>Un <\/strong><strong>acuerdo conforme al art. 15 de la Ley de Intermediarios (MaklerG) debe celebrarse por escrito en los contratos de intermediaci\u00f3n con consumidores.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>VI<\/strong><strong>. Obligaciones de informaci\u00f3n frente a los consumidores<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>Obligaciones de informaci\u00f3n del agente inmobiliario<\/strong>&nbsp;\u00a7 30 b KSchG&nbsp;<strong>(1)&nbsp;<\/strong>Antes de la celebraci\u00f3n del contrato de intermediaci\u00f3n, el agente inmobiliario debe, con la diligencia de un agente inmobiliario ordenado, entregar al mandante que es consumidor un resumen por escrito del que se desprenda que act\u00faa como intermediario y que indique todos los costes que previsiblemente se derivar\u00e1n para el consumidor de la celebraci\u00f3n del negocio que se va a intermediar, incluida la comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n. El importe de la comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n debe indicarse por separado; debe advertirse de cualquier relaci\u00f3n de proximidad econ\u00f3mica o familiar en el sentido del art. 6, apdo. 4, tercera frase, MaklerG. Si el agente inmobiliario puede actuar como intermediario doble en virtud del uso comercial, este resumen tambi\u00e9n debe contener una referencia a ello. En caso de un cambio significativo de las circunstancias, el agente inmobiliario debe rectificar el resumen en consecuencia. Si el intermediario no cumple estas obligaciones a m\u00e1s tardar antes de la declaraci\u00f3n contractual del mandante respecto del negocio intermediado, se aplica el art. 3, apdo. 4, MaklerG.&nbsp;&nbsp;<strong>(2<\/strong><strong>)&nbsp;<\/strong>El agente inmobiliario debe comunicar por escrito al mandante las informaciones exigidas conforme al art. 3, apdo. 3, MaklerG. En todo caso, entre ellas se incluyen tambi\u00e9n todas las circunstancias que sean esenciales para la valoraci\u00f3n del negocio que se va a intermediar.&nbsp;<strong>O<\/strong><strong>BS<\/strong><strong>E<\/strong><strong>RV<\/strong><strong>ACI\u00d3N<\/strong><strong>: Debido al uso comercial vigente, los agentes inmobiliarios tambi\u00e9n pueden actuar como intermediarios dobles sin el consentimiento expreso del mandante.&nbsp;<\/strong>Si el agente inmobiliario, conforme al encargo, act\u00faa solo para una parte del negocio que se va a intermediar, debe comunic\u00e1rselo al tercero.&nbsp;&nbsp;<strong>I<\/strong><strong>nformaci\u00f3n sobre las obligaciones en operaciones a distancia y fuera del establecimiento, contenido de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n; consecuencias jur\u00eddicas<\/strong>&nbsp;Aplicable a: \u00b7 Contratos fuera del establecimiento&nbsp;<strong>(AGV)&nbsp;<\/strong>entre un empresario y un consumidor, * que se celebran con la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea del empresario y del consumidor en un lugar que no es el establecimiento del empresario, * para los que el consumidor ha hecho una oferta en las circunstancias mencionadas, o * que se celebran en el establecimiento del empresario o mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia inmediatamente despu\u00e9s de que el consumidor haya sido abordado personal e individualmente en un lugar distinto del establecimiento del empresario o de su encargado y del consumidor; o \u00b7 Contratos a distancia (FAG), que son contratos celebrados entre un empresario y un consumidor sin la presencia simult\u00e1nea del empresario y del consumidor en el marco de un sistema de venta o de prestaci\u00f3n de servicios organizado para la venta a distancia, utiliz\u00e1ndose exclusivamente, hasta la celebraci\u00f3n del contrato inclusive, medios de comunicaci\u00f3n a distancia (correo postal, internet, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, fax). Excluidos del&nbsp;<strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>est\u00e1n los contratos sobre * la constituci\u00f3n, la adquisici\u00f3n o la transmisi\u00f3n de la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles (art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 6, FAGG), * la construcci\u00f3n de nuevos edificios, obras de reforma considerables en edificios existentes o el alquiler de espacio habitable (art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 7, FAGG); art. 4 FAGG (1) Antes de que el consumidor quede vinculado por un&nbsp;<strong>contrato&nbsp;<\/strong>o por su declaraci\u00f3n contractual, el empresario debe informarle de forma clara y comprensible sobre lo siguiente: 1) las caracter\u00edsticas esenciales del bien o&nbsp;<strong>servicio&nbsp;<\/strong>en la medida adecuada para el medio de comunicaci\u00f3n y el bien o servicio, 2) el&nbsp;<strong>nombre&nbsp;<\/strong>o la&nbsp;<strong>raz\u00f3n social&nbsp;<\/strong>del&nbsp;<strong>empresario&nbsp;<\/strong>as\u00ed como la&nbsp;<strong>direcci\u00f3n&nbsp;<\/strong>de su establecimiento, 3) en su caso a) la&nbsp;<strong>n\u00famero de tel\u00e9fono<\/strong>, el&nbsp;<strong>n\u00famero de fax&nbsp;<\/strong>y la direcci\u00f3n de&nbsp;<strong>E<\/strong><strong>-mail<\/strong>, a trav\u00e9s de los cuales el consumidor pueda contactar r\u00e1pidamente con el empresario y comunicarse con \u00e9l sin especial esfuerzo, b) la direcci\u00f3n comercial, distinta del establecimiento del empresario, a la que el consumidor pueda dirigir cualquier reclamaci\u00f3n, y c) el nombre o la raz\u00f3n social y la direcci\u00f3n del establecimiento de la persona por cuenta de la cual act\u00faa el empresario, as\u00ed como la eventual direcci\u00f3n comercial distinta de esa persona a la que el consumidor pueda dirigir cualquier reclamaci\u00f3n, 4) el precio total del bien o servicio incluidos todos los impuestos y tributos, pero cuando el precio no pueda calcularse razonablemente por anticipado debido a la naturaleza del bien o servicio, la forma de c\u00e1lculo del precio y, en su caso, todos los gastos adicionales de flete, entrega, env\u00edo u otros o, cuando estos gastos no puedan calcularse razonablemente por anticipado, el hecho de que puedan devengarse tales gastos adicionales, 5) en el caso de un contrato de duraci\u00f3n indeterminada o de un contrato de suscripci\u00f3n, los costes totales por per\u00edodo de facturaci\u00f3n, cuando para tal contrato se facturen importes fijos, los costes mensuales totales, pero cuando los costes totales no puedan calcularse razonablemente por anticipado, la forma de c\u00e1lculo del precio, 6) los costes del uso de los medios de comunicaci\u00f3n a distancia utilizados para la celebraci\u00f3n del contrato, cuando no se calculen seg\u00fan la tarifa b\u00e1sica, 7) las condiciones de pago, entrega y ejecuci\u00f3n, el plazo dentro del cual, seg\u00fan el compromiso del empresario, se entregar\u00e1 el bien o se prestar\u00e1 el servicio, as\u00ed como el eventual procedimiento previsto para el tratamiento de las reclamaciones por parte del empresario, 8) cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, los plazos y el procedimiento para el ejercicio de este derecho, poniendo a disposici\u00f3n el formulario de desistimiento modelo conforme al anexo I, parte B, 9) en su caso, la obligaci\u00f3n del consumidor, en caso de su desistimiento del contrato conforme al art. 15, de soportar los costes de devoluci\u00f3n del bien, as\u00ed como, en los contratos a distancia sobre bienes que, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo postal, el importe de los costes de devoluci\u00f3n, 10) en su caso, la obligaci\u00f3n del consumidor, en caso de su desistimiento del contrato conforme al art. 16, de pagar un importe proporcional por las prestaciones ya realizadas, 11) en su caso, sobre la inexistencia de un derecho de desistimiento conforme al art. 18 o sobre las circunstancias en las que el consumidor pierde su derecho de desistimiento, 12) adem\u00e1s de la indicaci\u00f3n sobre la existencia de un derecho legal de garant\u00eda para el bien, en su caso la existencia y las condiciones de los servicios posventa y de las garant\u00edas comerciales, 13) en su caso, los c\u00f3digos de conducta pertinentes existentes conforme al art. 1, apdo. 4, n\u00fam. 4, UWG y sobre c\u00f3mo el consumidor puede obtener una copia de los mismos, 14) en su caso, la duraci\u00f3n del contrato o las condiciones para la rescisi\u00f3n de&nbsp;<strong>contratos&nbsp;<\/strong>de duraci\u00f3n indeterminada o que se renuevan autom\u00e1ticamente, 15) en su caso, la duraci\u00f3n m\u00ednima de las obligaciones que el consumidor asume con el contrato, 16) en su caso, el derecho del empresario a exigir del consumidor la constituci\u00f3n de una fianza u otras garant\u00edas financieras, as\u00ed como sus condiciones, 17) en su caso, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n aplicables a tales contenidos, 18) en su caso \u2014en la medida en que sea esencial\u2014 la interoperabilidad de los contenidos digitales con hardware y software, en la medida en que sea conocida o deba serlo razonablemente por el empresario, y 19) en su caso, la posibilidad de acceso a un procedimiento extrajudicial de reclamaci\u00f3n y recurso al que est\u00e9 sometido el empresario, y los requisitos para ese acceso. (2) En el caso de una subasta p\u00fablica, en lugar de la informaci\u00f3n mencionada en el apdo. 1, n\u00fams. 2 y 3, pueden transmitirse los datos correspondientes del subastador. (3) La informaci\u00f3n conforme al apdo. 1, n\u00fams. 8, 9 y 10, puede facilitarse mediante la informaci\u00f3n de desistimiento modelo. Con esta facilitaci\u00f3n de informaci\u00f3n mediante formulario, se consideran cumplidas las citadas obligaciones de informaci\u00f3n del empresario, siempre que el empresario haya transmitido al consumidor el formulario correctamente cumplimentado. (4) La informaci\u00f3n facilitada al consumidor conforme al apdo. 1 forma parte del contrato. Las modificaciones solo son eficaces si han sido expresamente acordadas por las partes contratantes. (5) Si el empresario no ha cumplido su obligaci\u00f3n de informar sobre los gastos adicionales y otros conforme al apdo. 1, n\u00fam. 4, o sobre los costes de devoluci\u00f3n del bien conforme al apdo. 1, n\u00fam. 9, el consumidor no debe soportar los gastos adicionales y otros. (6) Las obligaciones de informaci\u00f3n conforme al apdo. 1 se aplican sin perjuicio de otras obligaciones de informaci\u00f3n conforme a disposiciones legales basadas en la Directiva 2006\/123\/CE relativa a los servicios en el mercado interior, DO n.\u00ba L 376 de 27.12.2006, p. 36, o en la Directiva 2000\/31\/CE relativa a determinados aspectos jur\u00eddicos de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en particular el comercio electr\u00f3nico, en el mercado interior, DO n.\u00ba L 178 de 17.07.2000, p. 1.&nbsp;&nbsp;<strong>Facilitaci\u00f3n de informaci\u00f3n en los contratos celebrados fuera del <\/strong>&nbsp;<strong>e<\/strong><strong>stablecimiento<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7&nbsp;<\/strong>5 FAGG&nbsp;<strong>(1)&nbsp;<\/strong>En el caso de los contratos celebrados fuera del establecimiento, la informaci\u00f3n mencionada en el art. 4, apdo. 1, debe facilitarse al consumidor en papel o, si el consumidor est\u00e1 de acuerdo, en otro soporte duradero. La informaci\u00f3n debe ser legible, clara y comprensible. (2) El empresario debe facilitar al consumidor una copia del documento contractual firmado o la confirmaci\u00f3n del contrato celebrado en papel o, si el consumidor est\u00e1 de acuerdo, en otro soporte duradero. En su caso, la copia o confirmaci\u00f3n del contrato tambi\u00e9n debe contener una confirmaci\u00f3n del consentimiento y del conocimiento del consumidor conforme al art. 18, apdo. 1, n\u00fam. 11.&nbsp;&nbsp;<strong>Facilitaci\u00f3n de informaci\u00f3n en los contratos a distancia<\/strong>&nbsp;<strong>\u00a7 7 FAGG (1) &nbsp;<\/strong>En el caso de los contratos a distancia, la informaci\u00f3n mencionada en el art. 4, apdo. 1, debe facilitarse al consumidor&nbsp;<strong>de forma clara y comprensible&nbsp;<\/strong>de una manera adaptada al medio de comunicaci\u00f3n a distancia utilizado. Si esta informaci\u00f3n se facilita en un&nbsp;<strong>soporte duradero&nbsp;<\/strong>, debe ser legible.&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>(2)<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Si el contrato se celebra utilizando un medio de comunicaci\u00f3n a distancia que solo permite un espacio o un tiempo limitados para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el empresario debe facilitar al consumidor, antes de la celebraci\u00f3n del contrato a trav\u00e9s de este medio de comunicaci\u00f3n a distancia, al menos la informaci\u00f3n mencionada en el art. 4, apdo. 1, n\u00fams. 1, 2, 4, 5, 8 y 14 sobre las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes o servicios, el nombre del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duraci\u00f3n del contrato y las condiciones de rescisi\u00f3n de los contratos de duraci\u00f3n indeterminada. La dem\u00e1s informaci\u00f3n mencionada en el art. 4, apdo. 1, debe facilitarse al consumidor de forma adecuada respetando el apdo. 1. (3) El empresario debe poner a disposici\u00f3n del consumidor, dentro de un plazo razonable tras la celebraci\u00f3n del contrato, pero a m\u00e1s tardar con la entrega de los bienes o antes del inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, una confirmaci\u00f3n del contrato celebrado en un soporte duradero que contenga la informaci\u00f3n mencionada en el art. 4, apdo. 1, salvo que ya haya facilitado esta informaci\u00f3n al consumidor en un soporte duradero antes de la celebraci\u00f3n del contrato. En su caso, la confirmaci\u00f3n del contrato tambi\u00e9n debe contener una confirmaci\u00f3n del consentimiento y del conocimiento del consumidor conforme al art. 18, apdo. 1, n\u00fam. 11.&nbsp;<strong>Requ<\/strong><strong>i<\/strong><strong>s<\/strong><strong>i<\/strong><strong>to<\/strong><strong>s especiales para los contratos celebrados electr\u00f3nicamente<\/strong>&nbsp;\u00a7 8 FAGG&nbsp;<strong>(1)&nbsp;<\/strong>Si un contrato a distancia celebrado electr\u00f3nicamente \u2014pero no exclusivamente por correo electr\u00f3nico o por un medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico individual comparable\u2014 obliga al consumidor a realizar un pago, el empresario debe, inmediatamente antes de que el consumidor emita su declaraci\u00f3n contractual, advertirle de forma clara y destacada de la informaci\u00f3n mencionada en el art. 4, apdo. 1, n\u00fams. 1, 4, 5, 14 y 15. (2) El empresario debe asegurarse de que, al efectuar el pedido, el consumidor confirme expresamente que el pedido conlleva una obligaci\u00f3n de pago. Si el proceso de pedido requiere la activaci\u00f3n de un bot\u00f3n o el accionamiento de una funci\u00f3n similar, este bot\u00f3n o funci\u00f3n debe estar etiquetado de forma legible y exclusivamente con las palabras \u00abpedido con obligaci\u00f3n de pago\u00bb o una formulaci\u00f3n inequ\u00edvoca del mismo color que advierta al consumidor de que el pedido conlleva una obligaci\u00f3n de pago frente al empresario. Si el empresario no cumple las obligaciones de este apartado, el consumidor no queda vinculado por el contrato ni por su declaraci\u00f3n contractual. (3) En los sitios web de comercio electr\u00f3nico debe indicarse de forma clara y legible, a m\u00e1s tardar al inicio del proceso de pedido, si existen restricciones de entrega y qu\u00e9 medios de pago se aceptan. (4) Los apdos. 1 a 3 tambi\u00e9n se aplican a los contratos mencionados en el art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 8. Las disposiciones del apdo. 2, frases segunda y tercera, tambi\u00e9n se aplican a los contratos mencionados en el art. 1, apdo. 2, n\u00fams. 2 y 3, siempre que se celebren del modo indicado en el apdo. 1.&nbsp;&nbsp;<strong><em>Def<\/em><\/strong><strong><em>i<\/em><\/strong><strong><em>n<\/em><\/strong><strong><em>i<\/em><\/strong><strong><em>c<\/em><\/strong><strong><em>i\u00f3<\/em><\/strong><strong><em>n&nbsp;<\/em><\/strong><em>,,<\/em><em>soporte d<\/em><em>u<\/em><em>ra<\/em><em>de&nbsp;<strong>ro&#8221;:<\/strong><\/em><em>P<\/em><em>ap<\/em><em>e<\/em><em>l<\/em><em>, memorias USB, CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria y discos duros de ordenador, correos electr\u00f3nicos que puedan almacenarse y reproducirse.<\/em>&nbsp;&nbsp;<strong>Requ<\/strong><strong>i<\/strong><strong>s<\/strong><strong>i<\/strong><strong>to<\/strong><strong>s especiales para los contratos celebrados por tel\u00e9fono<\/strong>&nbsp;\u00a7 9&nbsp;<strong>FAGG (1)&nbsp;<\/strong>En el caso de llamadas a distancia con consumidores dirigidas a la celebraci\u00f3n de un contrato a distancia, el empresario debe, al inicio de la conversaci\u00f3n, revelar al consumidor su nombre o su raz\u00f3n social, en su caso el nombre de la persona por cuenta de la cual act\u00faa, as\u00ed como la finalidad comercial de la conversaci\u00f3n. (2) En el caso de un contrato a distancia sobre un servicio negociado durante una llamada iniciada por el empresario, el consumidor solo queda vinculado cuando el empresario pone a disposici\u00f3n del consumidor una confirmaci\u00f3n de su oferta contractual en un soporte duradero y el consumidor le transmite a continuaci\u00f3n al empresario una declaraci\u00f3n escrita de aceptaci\u00f3n de esta oferta en un soporte duradero.&nbsp;&nbsp;<strong>VII<\/strong><strong>. Derechos de desistimiento<\/strong>&nbsp;&nbsp;<strong>1<\/strong><strong>. Desistimiento del contrato de intermediaci\u00f3n (encargo de intermediaci\u00f3n en exclusiva, encargo de intermediaci\u00f3n, contrato de intermediaci\u00f3n con el interesado) en la celebraci\u00f3n del contrato de intermediaci\u00f3n<\/strong><strong>Por<\/strong><strong> venta<\/strong><strong> a<\/strong><strong> distancia&nbsp;<\/strong><strong><em> o al<\/em><\/strong><strong><em> celebrar<\/em><\/strong><strong><em> el contrato<\/em><\/strong><strong><em> de intermediaci\u00f3n&nbsp;<\/em><\/strong><strong> fuera<\/strong><strong> de los<\/strong><strong> locales comerciales&nbsp;<em> del<\/em><\/strong><strong><em> e<\/em><\/strong><strong><em>mpresa<\/em><\/strong><strong><em>rio&nbsp;<\/em><\/strong><strong> (<\/strong><strong>art. 11 FAGG)<\/strong>&nbsp;&nbsp;Est\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los contratos sobre * la constituci\u00f3n, la adquisici\u00f3n o la transmisi\u00f3n de la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles (art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 6, FAGG) * la construcci\u00f3n de nuevos edificios, obras de reforma considerables en edificios existentes o el alquiler de espacio habitable (art. 1, apdo. 2, n\u00fam. 7, FAGG);&nbsp;<strong>D<\/strong><strong>erecho<\/strong><strong> de des<\/strong><strong>i<\/strong><strong>stimiento y plazo de desis<\/strong><strong>timi<\/strong><strong>ento<\/strong>&nbsp;\u00a7&nbsp;<strong>11 FAGG (1)&nbsp;<\/strong>El consumidor puede desistir de un contrato a distancia o de un contrato celebrado fuera del establecimiento dentro de 14 d\u00edas sin necesidad de justificaci\u00f3n. En los contratos de servicios, el plazo de desistimiento comienza el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del contrato.&nbsp;&nbsp;<strong>I<\/strong><strong>n<\/strong><strong>for<\/strong><strong>m<\/strong><strong>ac<\/strong><strong>i<\/strong><strong>\u00f3n<\/strong><strong> o<\/strong><strong>mitida<\/strong><strong> sobre el derecho de desistimiento<\/strong>&nbsp;\u00a7 &nbsp;12 &nbsp;FAGG &nbsp;<strong>(1) &nbsp;<\/strong>Si el empresario no ha cumplido su obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n conforme al art. 4, apdo. 1, n\u00fam. 8, el plazo de desistimiento previsto en el art. 11 se reduce en doce meses. (2) Si el empresario subsana la facilitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n dentro de los doce meses desde el d\u00eda decisivo para el inicio del plazo, el plazo de desistimiento finaliza 14 d\u00edas despu\u00e9s del momento en que el consumidor recibe esta informaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<strong>E<\/strong><strong>jercicio del derecho de desistimiento<\/strong>&nbsp;\u00a7&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>13&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>FAGG&nbsp; &nbsp;<strong>(1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>La declaraci\u00f3n de desistimiento no est\u00e1 sujeta a ninguna forma determinada. El consumidor puede utilizar para ello el formulario de desistimiento modelo. El plazo de desistimiento se cumple si la declaraci\u00f3n de desistimiento se env\u00eda dentro del plazo. (2) El empresario tambi\u00e9n puede ofrecer al consumidor la posibilidad de cumplimentar y enviar electr\u00f3nicamente, en el sitio web del empresario, el formulario de desistimiento modelo u otra declaraci\u00f3n de desistimiento formulada de otro modo. Si el consumidor presenta una declaraci\u00f3n de desistimiento de esta manera, el empresario debe transmitirle de inmediato una confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desistimiento en un soporte duradero.&nbsp;<strong>In<\/strong><strong>icio<\/strong><strong> de la<\/strong><strong> ejecuci\u00f3n<\/strong><strong> del contrato antes de la expiraci\u00f3n del plazo de desistimiento.<\/strong>&nbsp;&nbsp;Art. 10 FAGG Si un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera del establecimiento tiene por objeto un servicio, el suministro de agua, gas o electricidad no ofrecido en un volumen limitado o en una cantidad determinada, o el suministro de calefacci\u00f3n urbana, y el consumidor desea que el empresario comience la ejecuci\u00f3n del contrato antes de que expire el plazo de desistimiento conforme al art. 11, el empresario debe solicitar al consumidor que declare una solicitud expresa dirigida a esta ejecuci\u00f3n anticipada del contrato \u2014en el caso de un contrato celebrado fuera del establecimiento, en un soporte duradero\u2014.&nbsp;<strong>O<\/strong><strong>b<\/strong><strong>li<\/strong><strong>g<\/strong><strong>a<\/strong><strong>cio<\/strong><strong>nes del consumidor en caso de desistimiento de un contrato de servicios, suministros de energ\u00eda y agua o contenidos digitales<\/strong>&nbsp;Art. 16 FAGG (1) Si el consumidor desiste, conforme al art. 11, apdo. 1, de un contrato de servicios o de los suministros de energ\u00eda y agua mencionados en el art. 10, despu\u00e9s de haber declarado una solicitud conforme al art. 10 y de que el empresario haya comenzado por ello la ejecuci\u00f3n del contrato, debe pagar al empresario un importe que, en proporci\u00f3n al precio total acordado en el contrato, corresponda a las prestaciones realizadas por el empresario hasta el desistimiento. Si el precio total es excesivo, el importe proporcional a pagar se calcula sobre la base del valor de mercado de las prestaciones realizadas. (2) La obligaci\u00f3n de pago proporcional conforme al apdo. 1 no existe si el empresario no ha cumplido su obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n conforme al art. 4, apdo. 1, n\u00fams. 8 y 10. Excepci\u00f3n al derecho de desistimiento Art. 18 FAGG (1) El consumidor no tiene derecho de desistimiento en los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento sobre servicios cuando el empresario \u2014sobre la base de una solicitud expresa del consumidor conforme al art. 10 y de una confirmaci\u00f3n del consumidor de que conoce la p\u00e9rdida del derecho de desistimiento en caso de ejecuci\u00f3n completa del contrato\u2014 hab\u00eda comenzado la ejecuci\u00f3n del servicio antes de que expirara el plazo de desistimiento conforme al art. 11 y el servicio se prest\u00f3 posteriormente en su totalidad.&nbsp;<strong>2<\/strong><strong>. Desistimiento del negocio inmobiliario conforme al art. 30a KSchG<\/strong>&nbsp;&nbsp;Un &nbsp;<strong>mandante&nbsp;<\/strong>(cliente) que es un&nbsp;<strong>consumidor&nbsp;<\/strong>(art. 1 KSchG) puede,&nbsp;<strong>dentro de una&nbsp;<\/strong>semana, por escrito,&nbsp;<strong>su<\/strong>desistimiento&nbsp;<strong> decl<\/strong><strong>arar,&nbsp;<\/strong>si, * present\u00f3 su declaraci\u00f3n contractual el d\u00eda de la primera visita del objeto del contrato, * su declaraci\u00f3n se dirige a la adquisici\u00f3n de un derecho de arrendamiento (en particular un derecho de alquiler), de otro derecho de uso o disfrute, o de la propiedad, en concreto * de una vivienda, una casa unifamiliar o una finca apta para la construcci\u00f3n de una casa unifamiliar, y ello * debe servir para cubrir la necesidad urgente de vivienda del consumidor o de un familiar cercano. El plazo&nbsp;<strong>comienza&nbsp;<\/strong>a correr solo cuando el consumidor ha recibido una copia de la declaraci\u00f3n contractual y una informaci\u00f3n sobre el desistimiento, es decir, o bien el d\u00eda siguiente a la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n contractual o, si la copia junto con la informaci\u00f3n sobre el desistimiento se ha entregado m\u00e1s tarde, en ese momento posterior. El derecho de desistimiento se extingue en todo caso, a m\u00e1s tardar, un mes despu\u00e9s del d\u00eda de la primera visita. El acuerdo de arras, se\u00f1al o de un anticipo antes de la expiraci\u00f3n del plazo de desistimiento conforme al art. 30a KSchG es ineficaz. Una declaraci\u00f3n de desistimiento dirigida al agente inmobiliario relativa a un negocio inmobiliario se aplica tambi\u00e9n a un contrato de intermediaci\u00f3n celebrado en el marco de la declaraci\u00f3n contractual. El env\u00edo de la declaraci\u00f3n de desistimiento el \u00faltimo d\u00eda del plazo (fecha del matasellos) es suficiente. Como declaraci\u00f3n de desistimiento basta con enviar un documento que contenga una declaraci\u00f3n contractual aunque sea de una sola parte, con un a\u00f1adido que permita reconocer el rechazo del consumidor.&nbsp;&nbsp;<strong>3<\/strong><strong>. Derecho de desistimiento en las \u00abventas a domicilio\u00bb conforme al art. 3 KSchG<\/strong>&nbsp;Se aplica a los contratos que est\u00e1n expresamente excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de contratos a distancia y fuera del establecimiento (FAGG). Un &nbsp;<strong>mandante&nbsp;<\/strong>(cliente) que es un consumidor (art. 1 KSchG) y que * ni present\u00f3 su declaraci\u00f3n contractual en los locales comerciales del agente inmobiliario, * ni<strong> \u00e9l mismo<\/strong><strong> inici\u00f3 la relaci\u00f3n comercial para&nbsp;<\/strong> la celebraci\u00f3n del&nbsp;<strong> con<\/strong><strong>trato&nbsp;<\/strong> con el&nbsp;<strong> agente inmobiliario&nbsp;<\/strong>, puede declarar su desistimiento hasta la celebraci\u00f3n del contrato o, posteriormente, dentro de 14 d\u00edas. El plazo&nbsp; &nbsp;<strong>comienza&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>a correr solo cuando se ha entregado al consumidor un \u00abdocumento\u00bb que contenga el nombre y la direcci\u00f3n del empresario, los datos necesarios para identificar el contrato, as\u00ed como una informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, el plazo de desistimiento y el procedimiento para el ejercicio del derecho de desistimiento. A falta de informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, el consumidor tiene derecho al desistimiento durante un plazo de doce meses y 14 d\u00edas desde la celebraci\u00f3n del contrato. Si el empresario subsana la entrega del documento dentro de los doce meses desde el inicio del plazo, el plazo de desistimiento reducido finaliza 14 d\u00edas despu\u00e9s del momento en que el consumidor recibe el documento. La declaraci\u00f3n de desistimiento no est\u00e1 sujeta a ninguna forma determinada. El plazo de desistimiento se cumple si la declaraci\u00f3n de desistimiento se env\u00eda dentro del plazo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>4.<\/strong><strong> El<\/strong><strong> derecho de<\/strong><strong> desistimiento en caso de no producirse circunstancias relevantes (art. 3a KSchG)<\/strong>&nbsp;El consumidor puede desistir por escrito de su oferta contractual o del contrato si * sin su intervenci\u00f3n, * circunstancias relevantes, * que el empresario present\u00f3 como probables, * no se han producido o se han producido en una medida considerablemente menor. Las circunstancias relevantes son * la cooperaci\u00f3n o el consentimiento necesarios de un tercero, * ventajas fiscales, * una subvenci\u00f3n p\u00fablica o la perspectiva de un cr\u00e9dito. El plazo de desistimiento es de una semana desde que el consumidor puede reconocer la no producci\u00f3n, siempre que haya sido informado por escrito sobre este derecho de desistimiento. No obstante, el derecho de desistimiento finaliza en todo caso un mes despu\u00e9s del cumplimiento completo del contrato por ambas partes.&nbsp;&nbsp;<strong>E<\/strong><strong>x<\/strong><strong>c<\/strong><strong>e<\/strong><strong>p<\/strong><strong>c<\/strong><strong>i<\/strong><strong>o<\/strong><strong>nes al derecho de desistimiento:<\/strong>&nbsp;Conocimiento o deber de conocer del consumidor sobre la no producci\u00f3n durante las negociaciones contractuales. Exclusi\u00f3n negociada individualmente del derecho de desistimiento (no cubrible mediante formulario). Adaptaci\u00f3n razonable del contrato.&nbsp;&nbsp;<strong>5<\/strong><strong>. El derecho de desistimiento en el contrato de promotor inmobiliario conforme al art. 5 BTVG<\/strong>&nbsp;Con la Ley de contratos de promotor inmobiliario se crearon disposiciones de protecci\u00f3n para los adquirentes de derechos sobre edificios, viviendas o locales comerciales a\u00fan por construir o por renovar a fondo. La ley solo se aplica a los contratos de promotor inmobiliario en los que&nbsp;<strong>pagos anticipados&nbsp;<\/strong>de m\u00e1s de 150 euros por metro cuadrado de superficie \u00fatil deban realizarse. El&nbsp;<strong>adquirente puede desistir de su declaraci\u00f3n contractual,&nbsp;<\/strong>si el promotor no le ha comunicado por escrito lo siguiente al menos una semana antes de su emisi\u00f3n: 1. el contenido previsto del contrato; 2. el tenor previsto del acuerdo con la entidad de cr\u00e9dito (si debe cumplirse la obligaci\u00f3n de garant\u00eda conforme al art. 7, apdo. 6, n\u00fam. 2 (modelo de cuenta bloqueada)) 3. el tenor previsto del certificado conforme al art. 7, apdo. 6, n\u00fam. 3, lit. c; (si debe cumplirse la obligaci\u00f3n de garant\u00eda conforme al art. 7, apdo. 6, n\u00fam. 3 (modelo de solvencia en la vivienda de alquiler subvencionada)) 4. el tenor previsto de la garant\u00eda que debe exped\u00edrsele (si la obligaci\u00f3n de garant\u00eda debe cumplirse por v\u00eda obligacional (art. 8) sin el nombramiento de un fiduciario (garant\u00eda, seguro)) 5. en su caso, el tenor previsto de la garant\u00eda adicional conforme al art. 9, apdo. 4 (si la obligaci\u00f3n de garant\u00eda del promotor debe cumplirse mediante aseguramiento registral (art. 9 y art. 10) (plan de pagos A o B)). Salvo que el adquirente reciba por escrito, al menos una semana antes de la emisi\u00f3n de su declaraci\u00f3n contractual, la informaci\u00f3n mencionada en los puntos 1-5 anteriores as\u00ed como una informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, tiene derecho a desistir. El desistimiento puede declararse sin l\u00edmite de tiempo antes de la celebraci\u00f3n del contrato; despu\u00e9s, el desistimiento debe declararse dentro de 14 d\u00edas. El plazo de desistimiento comienza a correr con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, pero no antes de la celebraci\u00f3n del contrato. No obstante, con independencia de la recepci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, el derecho de desistimiento se extingue en todo caso a m\u00e1s tardar 6 semanas despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, el adquirente puede desistir de su declaraci\u00f3n contractual si una subvenci\u00f3n a la vivienda tomada como base del contrato por las partes no se concede en su totalidad o en una medida considerable por razones no imputables a \u00e9l. El desistimiento debe declararse dentro de 14 d\u00edas. El plazo de desistimiento comienza tan pronto como el adquirente sea informado de la no concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la vivienda y, simult\u00e1neamente o despu\u00e9s, reciba una informaci\u00f3n por escrito sobre el derecho de desistimiento. No obstante, el derecho de desistimiento se extingue a m\u00e1s tardar 6 semanas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la no concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la vivienda. El adquirente puede declarar el desistimiento por escrito frente al promotor o al fiduciario. Una &nbsp;<strong>declaraci\u00f3n de desistimiento dirigida al agente inmobiliario relativa a un negocio inmobiliario se aplica tambi\u00e9n a un contrato de intermediaci\u00f3n celebrado&nbsp;<\/strong>en el marco&nbsp;<strong>de la declaraci\u00f3n contractual.<\/strong>El env\u00edo de la declaraci\u00f3n de desistimiento el \u00faltimo d\u00eda del plazo (fecha del matasellos) es suficiente. Como declaraci\u00f3n de desistimiento basta con enviar un documento que contenga una declaraci\u00f3n contractual aunque sea de una sola parte, con un a\u00f1adido que permita reconocer el rechazo del consumidor.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESUMEN DE GASTOS ADICIONALES PARA Compra \/ Venta \/ Permuta \/ Alquiler \/ Arrendamiento \/ Derecho de superficie de un inmueble Tambi\u00e9n puede descargar la versi\u00f3n larga del resumen de gastos adicionales en formatoarchivo PDF&nbsp;&gt;&gt; aqu\u00ed &lt;&lt;&nbsp;.La versi\u00f3n corta de Immoexpress para la compra de inmuebles est\u00e1 disponible para descargar&gt;&gt; aqu\u00ed &lt;&lt;&nbsp; .Para verlo necesita [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"template\/template-page.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-279235","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/279235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=279235"}],"version-history":[{"count":45,"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/279235\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":286680,"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/279235\/revisions\/286680"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/immo.express\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=279235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}